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  • Última modificación de la entrada:abril 7, 2022
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Hoy, 4 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
la RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia Segunda
y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que:


1º Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
edificio y del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la
eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia


2º Se convocan las ayudas para el ejercicio 2022. la cuantía total máxima
de las ayudas a conceder en la presente convocatoria, inicialmente
asciende a un importe total de 20.883.090 euros.
Plazo de presentación de solicitudes: se iniciará el 11 de abril de 2022
y finalizará el 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Se adjuntan archivos PDF con la Resolución íntegra y con su extracto,
publicados hoy en el DOGV.

A continuación expondremos de modo resumido las cuestiones más importantes
para los administradores de fincas y las comunidades de propietarios:

Primera: Objeto de las ayudas

La financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante
residencial para mejora de la eficiencia energética, con especial atención a la
envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo
sus viviendas, y en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios
plurifamiliares.

Tercera. Requisitos

  1. Ayudas para la rehabilitación de edificios:
    a) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la
    planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga
    uso residencial de vivienda.
    b) acuerdo de la comunidad de propietarios
  2. Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas: deben ser
    domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

Cuarta. Condiciones de los proyectos o memorias

Es necesario proyecto, y cuando éste no sea exigible, memoria suscrita por
técnico competente. Deberán disponer de un anexo justificando el cumplimiento
del Real decreto 853/2021 sobre gestión de residuos de construcción,
cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente y actuaciones de mejora de la eficiencia energética, entre otras.
No se considerará incluida en las ayudas la posible ampliación de la superficie
construida del edificio.

Quinta. Actuaciones subvencionables

  1. En el caso de rehabilitación de edificios: mejora o rehabilitación de edificios
    de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una
    reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria
    no renovable, referida a la certificación energética.
    Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la
    clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo
    conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción
    y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al
    menos:
    – Zonas climáticas D y E: un 35 %
    – Zona climática C: un 25 %
  2. En el caso de mejora de la eficiencia energética de viviendas se consideran
    actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas y en las que
    se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción
    y refrigeración de al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía
    primaria no renovable de al menos un 30 %.
    También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o
    sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar
    sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de
    permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a– HE1 y
    3.1.3.a– HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código
    Técnico de la Edificación.
  3. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores
    térmicos que utilicen combustible de origen fósil en cumplimiento de lo
    establecido en el artículo 3 del Real decreto 853/2021.

Sexta. Coste subvencionable

El coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los
gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de
la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados
necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos
generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No
se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre
y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o
parcial.

Séptima. Inversión máxima subvencionable y cuantía de las ayudas

  1. En rehabilitación de edificios la ayuda a conceder será la siguiente:
    a) Ayudas objetivas: En función del ahorro en consumo de energía primaria no
    renovable conseguido mediante la actuación puede variar el porcentaje de la
    ayuda a conceder, así como la cuantía máxima de la ayuda por vivienda.
    b) Ayudas personales: ayuda adicional para unidades de convivencia vulnerables
    c) Ayudas complementarias: cuando el agente o gestor de rehabilitación sea una
    entidad sin ánimo de lucro y actúe en edificios ocupados por personas con un
    alto grado de vulnerabilidad.
  2. En el caso de mejora de la eficiencia energética de viviendas: 40 % del coste
    de la actuación, con un límite de 3.000

Octava. Presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente
    convocatoria.
  2. La solicitud telemática se realizará a través de uno de los siguientes trámites:
    Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas:
    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22403
    Actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios:
    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22404

Novena. Documentación de la solicitud

A la documentación se debe aportar, entre otros documentos: Formulario
normalizado, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde
conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la
subvención, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde
conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el
agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación, copia del contrato con
el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación, proyecto o memoria
justificativa, certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio
existente en su estado actual, certificado de eficiencia energética de la vivienda
o el edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas
en el proyecto o memoria, etc.

Décima. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de las
ayudas

Procedimiento de concesión: el de concurrencia competitiva siendo el único
criterio el riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento
de los fondos.
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución: tres meses contados desde
la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución
en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

Decimoprimera. Plazo para la ejecución de las actuaciones

  1. En el caso de actuaciones a nivel de edificio: el plazo para ejecutar las obras
    no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión
    de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho
    meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más
    viviendas.
  2. En el caso de actuaciones a nivel de vivienda: el plazo para ejecutar las obras
    no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la
    ayuda.
  3. En cualquier caso todas las actuaciones deberán finalizarse antes del 30 de
    junio de 2026.

Decimosegunda. Calificación definitiva y abono de las ayudas

Se deberá solicitar el abono de la subvención telemáticamente en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la
ejecución de las actuaciones, adjuntando la documentación que se indica en la
norma.

Decimotercera. Anticipos

Se pueden solicitar anticipos cumpliendo una serie de condiciones indicadas en
la resolución.

Decimocuarta. Cuantía total máxima de las ayudas: 20.883.090,00 euros
con la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la
aportación de la Generalitat, importe que podrá verse incrementado en función
de las posibles aportaciones económicas.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose
solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden
de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos,
renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario. En ningún caso,
la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho
alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Decimoquinta. Ayudas para el ejercicio 2022.

Procedimiento de concesión: el de concurrencia competitiva, por riguroso
orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos.
Inicio de las obras: Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las
ayudas, pero no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
Plazo y forma de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación
de la solicitud de ayudas se iniciará el 11 de abril de 2022 y finalizará el 1 de
diciembre de 2022, ambos inclusive.
Plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la
rehabilitación
en los registros correspondientes creados al efecto se iniciará a
partir de mañana día 5 de abril, y finalizará el 24 de noviembre de 2022,
inclusive.
Formulario: La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el
formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a
este trámite

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