Los garajes y trasteros forma parte de la vivienda, pero cuando se compra una vivienda estas dos partes pueden comprarse juntas en la misma escritura o por separado. Incluso si estas tienen direcciones diferentes a la de la vivienda principal, también son parte del conjunto.
En cualquier caso la manera de asegurar es igual; se necesita que se incluya en el seguro del hogar especificando continente y contenido, y valorar las dos partes para incluirlo en la póliza.
Tratándose del contenido, es suficiente hacer una valoración de los enseres personales que hay en el trastero. Para asegurar el continente hay que tener en cuenta el seguro de la comunidad, si este existe o no para esta parte.
Si existe hay que asegurarse que el garaje o trastero está incluido en la póliza. Si es así no será necesario añadir el continente a nuestro seguro de hogar, pero si el contenido.
Si de lo contrario no están includios en el seguro de la comunidad, debemos añadirlo al seguro de la vivienda con un capital a valor total.
El seguro de cada vivienda debe tener en cuenta que figure en él de manera explícita que existe un trastero y donde se encuentra, de modo que si nos dirigimos a la definición literal sobre lo que es el contrato de seguro, podemos encontrarlo en el Artículo 1 de la Ley del Contrato del Seguro:
“El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y en el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño causado al asegurado.”
Siempre que lo especifiquemos en la poliza tenemos que tener en consideración en el caso de concurrencia de seguros, serán ambas partes quienes intervengan en le siniestro, indemnizando a la parte que corresponda en cada políza, como se indica en el Art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro que dice:
“Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante mismo período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado tendrán, excepto pacto en contrario, indicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera un siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización. Una vez que se haya producido el siniestro, el asegurado tendrá que comunicarlo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16 a cada asegurador, con especificación de los nombres de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que se supere la cuantía del daño. Dentro de estos límites el asegurado puede exigir a cada asegurador la indemnización correspondiente según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.”
Ejemplos de diferentes siniestros que suelen darse en comunidades de vecinos
Como ejemplos podemos mostrarte dos siniestros diferentes que suelen producirse con frecuencia en las comunidades de propietarios y cual sería la tramitación a seguir:
Ejemplo 1: Teniendo un trastero en la misma dirección que la vivienda en la que se reside y que en el seguro del hogar no lo tenemos incluido, suceden estos tres casos:
- Entran a robar en el trastero, teniendo únicamente asegurado por el seguro de la comunidad los defectos de la puerta pero no incluyendo los objetos que se han llevado del interior.
- Daños por una inundación de lluvia, en el que solamente tenemos asegurados por la póliza de la comunidad los desperfectos de la puerta de entrada, pero no los objetos del interior.
- Se rompe una tubería comunitaria. Para esta situación tenemos el derecho de reclamar los daños ocasionados en los objetos de su interior por garantía de Reponsabilidad Civil de daños por agua siempre que se encuentre contemplado en la póliza.
Ejemplo 2: Teniendo un trastero en la misma dirección donde se encuentra la vivienda principal, y la póliza del hogar si que lo tiene incluido tanto el continente como el contenido; pueden darse estros 3 casos:
- Entran a robar en el trastero, con cobertura total del siniestro teniendo que facilitar a la compañía de la comunidad la póliza del seguro del hogar para aplicar la concurrencia del continente y por tanto abonarían por la parte del hogar los objetos sustraidos.
- En caso de daños por inundación de agua de lluvia tenemos una cobertura total del siniestro, teniendo que facilitar a la compañía de la comunidad la póliza del seguro de hogar para que apliquen la concurrencia del continente, abonando por la de hogar los objetos que se hayan dañado por acción del agua.
- Por rotura de tuberías comunitarias, en este caso tenemos derecho a reclamar los daños de los objetos del interior por garantía de Responabilidad Civil de daños por agua, siempre que esté reflejado en la póliza de la comunidad. Si no hubiera total garantía por medio de la póliza del hogar, se tendrían que reclamar los daños a la comunidad.
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