El cargo de presidente en una comunidad de propietarios es obligatorio, y dicha obligación viene recogida en la Ley 49/1960, de 21 de Julio de Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 13.2. Dicho artículo indica que el presidente se elige entre los propietarios mediante elección, subsidiariamente o por un turno rotatorio (que es como normalmente se hace).
Es importante destacar que el presidente debe ser propietario y no representante, autorizado o hijo de este como en ocasiones pasa.
¿Quién queda exento de ser presidente en una comunidad de propietarios?
Anteriormente hemos dejado claro con respecto a la negativa, que uno no puede negarse así es como lo refleja el artículo citado y que el propietario podrá solicitar el relevo al juez en el plazo de un mes desde la asignación, alegando las causas que se autoricen para ello.
Las causas por las que un propietario puede prescindir de ser propietario son generalmente las de enfermedad grave o edad muy avanzada, entre otras. El juez es quién determina si el candidato cumple los requerimientos que lo eximen del cargo.
Funciones del presidente en una comunidad de propietarios
Las funciones del presidente en una comunidad de vecinos son las de representar a la comunidad en juicio y fuera de él, así como la de designar abogado y procurador. Cabe destacar que un propietario moroso no podría realizar tales funciones ya que iría en su propia contra.
¿Los propietarios de los bajos deben ser también presidentes?
La respuesta es SI.
Los propietarios de bajos o locales comerciales que pertenecen a la comunidad de vecinos también tienen la obligación de ser presidentes. Como propietarios la obligación es la misma que para el resto, aunque lo más frecuente es que no vivan en la comunidad lo que dificultaría la comunicación entre copropietarios o gestiones a realizar al no residir en esta.
¿Qué pasa con los voluntarios para ser presidentes?
En algunas comunidades se tiene en consideración la voluntad propia de ejercer el cargo, ya que de esta manera las personas voluntarias suelen tener una mayor predisposición al desempeño de las funciones que conlleva el cargo.
En caso de que no haya ningún voluntario suele seguirse con el turno rotatorio.
En ZarzoFincas intentamos sintetizar lo máximo posible la labor del cargo para que este no suponga una gran carga para el presidente electo, de manera que así facilitamos al máximo sus funciones e intentamos que estas sean lo más sencillas posibles.
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Gracias por vuestra información, es clara y concisa, aunque creo que el tema de propietarios fuera de la Comunidad deberíais dar más información, al igual que los que pagan pasado un año, pues los gastos se generan mensualmente. ¿Qué se puede hacer?
Gracias
Estimado José Antonio,
Para abordar el tema de propietarios que se encuentran fuera de la comunidad y los que pagan con retraso, aquí tiene más información aplicando la Ley de Propiedad Horizontal:
Propietarios Fuera de la Comunidad
Derechos y Obligaciones:
Los propietarios que no residen en la comunidad siguen teniendo los mismos derechos y obligaciones que los demás propietarios. Esto incluye la obligación de contribuir a los gastos comunes según su coeficiente de participación.
Notificaciones:
Es responsabilidad de la comunidad y de la administración de fincas asegurarse de que estos propietarios sean notificados de todas las decisiones importantes, juntas y cualquier cambio en las cuotas de la comunidad. Esto puede hacerse mediante correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio que garantice la recepción de la información.
Propietarios que Pagan con Retraso
Intereses y Recargos:
Según la Ley de Propiedad Horizontal, se pueden aplicar intereses de demora a los pagos atrasados. La comunidad debe aprobar en junta la tasa de interés y los recargos aplicables a las deudas por cuotas impagadas [1].
Acciones Legales:
Si un propietario acumula una deuda significativa, la comunidad puede iniciar acciones legales para reclamar el pago. Esto incluye la posibilidad de llevar el caso a los tribunales para obtener una sentencia que obligue al pago de las deudas y los intereses acumulados [3].
Procedimientos a Seguir
Revisión Regular de Pagos:
Mantenga un seguimiento regular de los pagos de los propietarios y envíe recordatorios oportunos para evitar la acumulación de deudas.
Aprobación en Junta:
Asegúrese de que todas las medidas relacionadas con el manejo de deudas, intereses y recargos se aprueben en la junta de propietarios y se registren en las actas.
Asesoría Legal:
Considere consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para garantizar que todas las acciones legales y administrativas se lleven a cabo correctamente y dentro del marco legal.
Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.
si el propietario no reside en la finca y además tiene 74 años está obligado a ser presidente?
Muchas gracias
Estimado Luis,
Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a asumir el cargo de presidente de la comunidad en algún momento, sin importar si residen en la finca o no.
Respecto a la edad, no existe una edad máxima establecida por la ley para ser presidente de la comunidad. Esto significa que una persona de 74 años puede ser designada como presidente.
Sin embargo, el propietario puede presentar razones justificadas para renunciar al cargo. Estas razones pueden incluir problemas de salud, dificultades para cumplir con las responsabilidades debido a la edad avanzada, o circunstancias personales que impidan el desempeño adecuado del cargo.
En resumen, aunque un propietario de 74 años que no reside en la finca está técnicamente obligado a asumir la presidencia, puede solicitar su exoneración si presenta razones válidas que justifiquen su incapacidad para desempeñar el cargo.
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Hola, qué pasa si es una comunidad de 5 vecinos en la que llevan más de 30/40 años sin presidente y no hay libro de actas ni se hacen juntas ni nada y ahora me exigen una derrama que supera con creces los 12 pagos mensuales? cuando se podría haber esperado más de 1 año porque era tema estético y no de urgencia? qué puedo hacer? muchas gracias
Buenas tardees,
Gracias por compartir tu inquietud. Entiendo que la situación en tu comunidad es complicada, y voy a tratar de orientarte en base a lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España.
Obligatoriedad de la figura del presidente y de la celebración de juntas: La Ley de Propiedad Horizontal establece que todas las comunidades de propietarios deben tener un presidente, el cual es elegido por los vecinos en la Junta de Propietarios. Asimismo, es obligatorio celebrar al menos una Junta anual para aprobar cuentas y presupuestos. Si durante estos años no ha habido presidente ni se han celebrado juntas, la comunidad está incumpliendo la ley.
Libro de actas: Es igualmente obligatorio que la comunidad tenga un libro de actas en el que se registren las decisiones tomadas en las juntas de propietarios. Si no existe, este es otro incumplimiento de la normativa.
Derramas y aprobación de gastos: Según la LPH, cualquier gasto que implique una derrama debe ser aprobado en Junta de Propietarios, salvo casos de urgencia o aquellos que deriven del mantenimiento obligatorio del edificio. En tu caso, mencionas que la derrama es por un tema estético y no de urgencia. Si no se ha seguido el procedimiento adecuado para su aprobación, este gasto podría ser impugnado.
Además, el artículo 18 de la LPH establece que las decisiones de las juntas pueden ser impugnadas ante los tribunales si no se han seguido los procedimientos legales, como parece ser tu caso. Tendrías un plazo de tres meses desde la notificación de la decisión para impugnarla. Si no hubo junta ni notificación formal, podrías argumentar que no ha empezado a contar ese plazo.
Recomendaciones:
Solicita una Junta de Propietarios: Puedes instar a que se convoque una Junta para regularizar la situación, elegir un presidente, aprobar un presupuesto y decidir sobre las derramas necesarias.
Revisión de la derrama: En esa junta, podrías pedir que se revise la necesidad y el monto de la derrama, proponiendo que se escalone en el tiempo o se busquen alternativas.
Consultoría legal: Dado que la situación parece irregular desde hace muchos años, podría ser recomendable que consultes con un abogado especializado en propiedad horizontal para que te asesore sobre los pasos legales a seguir, especialmente si decides impugnar la derrama.
Espero que esta información te sea de ayuda para clarificar tus derechos y responsabilidades respecto al uso de los patios de tu vivienda.
Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias. Grupo Zarzo e Inmho.