• Autor de la entrada:
  • Última modificación de la entrada:febrero 10, 2024
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

El cargo de presidente en una comunidad de propietarios es obligatorio, y dicha obligación viene recogida en la Ley 49/1960, de 21 de Julio de Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 13.2. Dicho artículo indica que el presidente se elige entre los propietarios mediante elección, subsidiariamente o por un turno rotatorio (que es como normalmente se hace).

Es importante destacar que el presidente debe ser propietario y no representante, autorizado o hijo de este como en ocasiones pasa.

¿Quién queda exento de ser presidente en una comunidad de propietarios?

Anteriormente hemos dejado claro con respecto a la negativa, que uno no puede negarse así es como lo refleja el artículo citado y que el propietario podrá solicitar el relevo al juez en el plazo de un mes desde la asignación, alegando las causas que se autoricen para ello.

Las causas por las que un propietario puede prescindir de ser propietario son generalmente las de enfermedad grave o edad muy avanzada, entre otras. El juez es quién determina si el candidato cumple los requerimientos que lo eximen del cargo.

Funciones del presidente en una comunidad de propietarios

Las funciones del presidente en una comunidad de vecinos son las de representar a la comunidad en juicio y fuera de él, así como la de designar abogado y procurador. Cabe destacar que un propietario moroso no podría realizar tales funciones ya que iría en su propia contra.

¿Los propietarios de los bajos deben ser también presidentes?

La respuesta es SI.

Los propietarios de bajos o locales comerciales que pertenecen a la comunidad de vecinos también tienen la obligación de ser presidentes. Como propietarios la obligación es la misma que para el resto, aunque lo más frecuente es que no vivan en la comunidad lo que dificultaría la comunicación entre copropietarios o gestiones a realizar al no residir en esta.

¿Qué pasa con los voluntarios para ser presidentes?

En algunas comunidades se tiene en consideración la voluntad propia de ejercer el cargo, ya que de esta manera las personas voluntarias suelen tener una mayor predisposición al desempeño de las funciones que conlleva el cargo.

En caso de que no haya ningún voluntario suele seguirse con el turno rotatorio.

En ZarzoFincas intentamos sintetizar lo máximo posible la labor del cargo para que este no suponga una gran carga para el presidente electo, de manera que así facilitamos al máximo sus funciones e intentamos que estas sean lo más sencillas posibles.

Si te gusta nuestro blog, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en Google ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

Déjanos tu opinión

Correduria Seguros Zarzo en Mislata (Valencia)

También podría interesarte:

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. José Antonio

    Gracias por vuestra información, es clara y concisa, aunque creo que el tema de propietarios fuera de la Comunidad deberíais dar más información, al igual que los que pagan pasado un año, pues los gastos se generan mensualmente. ¿Qué se puede hacer?
    Gracias

    1. Zarzo Fincas

      Estimado José Antonio,

      Para abordar el tema de propietarios que se encuentran fuera de la comunidad y los que pagan con retraso, aquí tiene más información aplicando la Ley de Propiedad Horizontal:

      Propietarios Fuera de la Comunidad
      Derechos y Obligaciones:

      Los propietarios que no residen en la comunidad siguen teniendo los mismos derechos y obligaciones que los demás propietarios. Esto incluye la obligación de contribuir a los gastos comunes según su coeficiente de participación.
      Notificaciones:

      Es responsabilidad de la comunidad y de la administración de fincas asegurarse de que estos propietarios sean notificados de todas las decisiones importantes, juntas y cualquier cambio en las cuotas de la comunidad. Esto puede hacerse mediante correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio que garantice la recepción de la información.
      Propietarios que Pagan con Retraso
      Intereses y Recargos:

      Según la Ley de Propiedad Horizontal, se pueden aplicar intereses de demora a los pagos atrasados. La comunidad debe aprobar en junta la tasa de interés y los recargos aplicables a las deudas por cuotas impagadas [1].
      Acciones Legales:

      Si un propietario acumula una deuda significativa, la comunidad puede iniciar acciones legales para reclamar el pago. Esto incluye la posibilidad de llevar el caso a los tribunales para obtener una sentencia que obligue al pago de las deudas y los intereses acumulados [3].
      Procedimientos a Seguir
      Revisión Regular de Pagos:

      Mantenga un seguimiento regular de los pagos de los propietarios y envíe recordatorios oportunos para evitar la acumulación de deudas.
      Aprobación en Junta:

      Asegúrese de que todas las medidas relacionadas con el manejo de deudas, intereses y recargos se aprueben en la junta de propietarios y se registren en las actas.
      Asesoría Legal:

      Considere consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para garantizar que todas las acciones legales y administrativas se lleven a cabo correctamente y dentro del marco legal.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  2. luis

    si el propietario no reside en la finca y además tiene 74 años está obligado a ser presidente?

    Muchas gracias

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Luis,

      Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a asumir el cargo de presidente de la comunidad en algún momento, sin importar si residen en la finca o no.

      Respecto a la edad, no existe una edad máxima establecida por la ley para ser presidente de la comunidad. Esto significa que una persona de 74 años puede ser designada como presidente.

      Sin embargo, el propietario puede presentar razones justificadas para renunciar al cargo. Estas razones pueden incluir problemas de salud, dificultades para cumplir con las responsabilidades debido a la edad avanzada, o circunstancias personales que impidan el desempeño adecuado del cargo.

      En resumen, aunque un propietario de 74 años que no reside en la finca está técnicamente obligado a asumir la presidencia, puede solicitar su exoneración si presenta razones válidas que justifiquen su incapacidad para desempeñar el cargo.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias

Deja una respuesta