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  • Última modificación de la entrada:marzo 31, 2022
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¿Qué es el informe de evaluación del edificio? ¿Qué obligaciones existen y para qué se necesita?

Con el fin de llevar verificar el cumplimiento de la normativa vigente, mantener el adecuado estado de conservación de un edificio, proponer mejoras de accesibilidad o eficiencia energética, así como tener un control del parque residencial del país, se elabora un informe de evaluación del edificio (IEE).

Este documento justifica y describe las características constructivas de un edificio residencial colectivo, y es elaborado por un técnico competente experto en edificación, normalmente un arquitecto, técnico de arquitecto o ingeniero.

Dicho examen detallado debe informar de los siguientes aspectos esenciales de toda edificación:

  • Condiciones de accesibilidad
  • Grado de eficiencia energética
  • Estado de conservación
  • Condiciones acústicas
  • Certificación energética

Y advertir sobre deficiencias:

  • Constructivas
  • Funcionales
  • De seguridad o habitualidad detectadas

¿Qué edificios requieren este informe?             

En el Real Decreto 7/2015 en el artículo 29 apartado 1, explica que dicho documento será obligatorio para edificios residenciales colectivos, bloques de viviendas. Así pues, las viviendas unifamiliares y adosados estarán excluidas.

Se puede concluir que están obligados a realizar dicho informe las siguientes edificaciones:

  • Edificios residenciales colectivos
  • Edificios ocupados por grupos de personas (Ej. Albergues)
  • Hoteles
  • Residencias

La obligación de solicitar el informe de evaluación recae sobre las personas físicas propietarias del inmueble y, en caso de comunidad, recae sobre la propia comunidad de propietarios, que debe solicitar su tramitación.

Será obligatorio realizar un informe de evaluación:

  • Si el edificio tiene una antigüedad superior a 50 años, tomando el año de construcción que figura en la ficha catastral como referencia, la fecha tope para el registro del informe será el 31 de diciembre del año siguiente al que alcance los 50 años el edificio
  • Cuando se solicitan ayudas públicas para la rehabilitación del edificio o vivienda
  • Cuando lo determine la normativa autonómica o municipal en el resto de los edificios

Serán exentos todos aquellos edificios con un expediente de declaración de ruina, aun teniendo más de 50 años.

Desde Administraciones Zarzo disponemos de expertos en gestión de ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios, realizamos informes de evaluación de edificios, certificaciones y demás documentación técnica necesaria. Si desea conocer cómo puede beneficiarse de estas ayudas, visite nuestra página web.

Es obligatorio facilitar el acceso a aquellos técnicos que realicen la inspección

Normativa de la Comunidad Valenciana sobre el informe de evaluación del edificio

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell reluga la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV) de usos residenciales, que también afecta a las viviendas unifamiliares y adosados.

Validez del informe de evaluación

El informe de evaluación tiene un plazo de validez de 10 años desde la presentación en el registro, tendrán que renovarlo cada 10 años.

Incumplimiento

La no realización del informe de evaluación supondría una infracción urbanística, las consecuencias variarán según la comunidad autónoma que lo regule, con multas que pueden llegar a alcanzar los 6.000 euros.

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