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  • Última modificación de la entrada:octubre 13, 2022
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Más poder de actuación para tu comunidad de vecinos

Junto a la modificación del artículo 21 de la ley de propiedad Horizontal, llegan medidas más directas contra la morosidad

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal repasa distintos aspectos relativos a la junta y la comunidad de propietarios. En concreto, hace referencia a la utilización del proceso monitorio.

Ahora la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias para enfrentar a la morosidad dentro de su comunidad, siempre que se permanezca dentro de esta situación de impago.

¿Y que entendemos por estas medidas?

Muy sencillo, nuestra comunidad de vecinos tiene permitida la actuación directa, de forma privativa, del uso y disfrute de los servicios o instalaciones (Aquellos que no afecten a la habitabilidad de las viviendas), siempre de carácter recreativo como, por ejemplo: El uso de la piscina, gimnasio, pista polideportiva, sala comunitaria…

Estas medidas se podrán aprobar a través de la cláusula estatuaria adoptada en un acuerdo por unanimidad (art. 17.6 Ley de propiedad horizontal)

CONCLUSIONES

  • En cuanto a la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, deben entenderse incluidos únicamente aquellos que no afecten a la habitabilidad de las viviendas, es decir, servicios o instalaciones de carácter recreativo como piscina, gimnasio, pista polideportiva o pádel, sala comunitaria…
  • Estas medidas podrán aprobarse mediante la correspondiente clausula estatutaria adoptado un acuerdo por unanimidad (art. 17.6 LPH).
  • El certificado del acuerdo de liquidación de la deuda no requerirá el visto bueno del presidente cuando sea emitido por un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda.
  • En el certificado del acuerdo de liquidación de deuda deberá constar el importe adeudado y su desglose.
  • Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

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