La convivencia en las comunidades de propietarios presenta una complejidad que a menudo da lugar a tensiones y desacuerdos. En muchas ocasiones, los conflictos encuentran su origen en la falta de mantenimiento, higiene y los ruidos que provienen de los patios interiores compartidos.
Para prevenir y resolver estos problemas, resulta fundamental determinar si estos espacios son de uso común o privativo, información que se encuentra detallada en las escrituras de división horizontal. Este documento recoge todos los elementos que pertenecen a cada propietario en la comunidad.
Por lo general, la responsabilidad del cuidado diario, la conservación y la limpieza de un patio de luz recae en la persona que lo utiliza. Además, esta misma persona debe ocuparse de cualquier reparación necesaria debido al uso constante del espacio.
Según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, uno de los deberes de los propietarios es “mantener en óptimas condiciones su propia vivienda o local, así como las instalaciones de carácter privativo, de manera que no ocasionen perjuicio alguno a la comunidad ni a los demás propietarios, responsabilizándose de los daños derivados de su negligencia o la de las personas a quienes haya autorizado el acceso“.

Manteniendo la armonía y evitando conflictos
En el ámbito de las comunidades de propietarios, preservar una convivencia amigable es esencial. En ocasiones, los espacios compartidos, como los patios interiores, dejan de ser lugares de convivencia pacífica y se convierten en fuentes de desacuerdo que pueden alterar la vida diaria de la comunidad.
Para prevenir estas situaciones y abordarlas de manera efectiva, resulta crucial familiarizarse con las regulaciones que gobiernan el uso y cuidado de los patios comunes en una comunidad de vecinos.
Normativa para patios interiores en comunidades de vecinos
En el contexto de comunidades de vecinos, los patios interiores pueden ser una fuente de debates y dilemas cuando se trata de su uso y regulación. A continuación, abordaremos dos escenarios clave relacionados con los patios interiores y las normativas que los rigen.
Patios interiores de uso común
Estos patios pertenecen a la comunidad en su conjunto y ningún residente tiene un derecho exclusivo sobre ellos. Si algún vecino desea utilizar estos espacios para fines específicos, como almacenar bicicletas, cochecitos de bebé o bombonas de butano, es fundamental consultar los Estatutos de la comunidad para determinar si se permite tal uso.
En caso de que los Estatutos no establezcan ninguna restricción, el residente puede solicitar permiso a la comunidad, pero esta solicitud debe contar con la aprobación unánime de todos los propietarios. En situaciones de conflicto, es posible recurrir a la vía legal.
Patios interiores de uso privativo
En algunas comunidades, es posible encontrar patios interiores de uso privativo, lo que significa que, aunque forman parte de la comunidad, su uso está asignado a una sola vivienda, ya sea porque esta tiene acceso exclusivo o porque se encuentra en la planta baja. La Ley de Propiedad Horizontal permite esta disposición, siempre que se respeten los derechos de los demás vecinos y no se causen molestias o perturbaciones.
Además, no se debe infringir ninguna disposición de los Estatutos de la comunidad. Esto implica que no se pueden realizar modificaciones en la estructura del patio sin el consentimiento unánime de los demás propietarios. Además, se debe permitir el acceso para tareas de mantenimiento y lectura de contadores si el patio alberga instalaciones comunes como canalizaciones de agua o electricidad.
Mientras que el residente que hace uso del patio es responsable de su limpieza, mantenimiento diario y reparaciones debido al desgaste, los daños estructurales son responsabilidad de la comunidad.
Es importante destacar que la construcción en un patio interior de uso privativo requiere la aprobación unánime de los propietarios, ya que se considera una modificación de un elemento común que afecta a la estructura del edificio y al título constitutivo, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7.1 y artículo 17.6).
En estos casos, se debe convocar una Junta y agregar este tema a la agenda para su aprobación unánime.