• Publicación de la entrada:noviembre 23, 2022
  • Categoría de la entrada:General
  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

Ninguna persona o vecino no propietario de una plaza de garaje de la comunidad puede tomarse la libertad de aparcar en ella sin autorización del dueño.

Un vecino puede ocupar mi plaza de garaje?

El artículo 245.2 del Código Penal establece lo siguiente:

“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses”

¿Qué hacer si mi vecino invade mi plaza de garaje?

Lo primero que se debe hacer el propietario es hablar con el vecino que ocupa su plaza y comunicarle que no está autorizado a hacerlo. Si esta acción persiste se debería hablar con el presidente y el administrador para que notificaran al usurpador de manera fehaciente para que cesara su actividad inmediatamente.

En el caso que no surgiese efecto, la junta de propietarios podría aprobar la demanda del mismo por parte de la comunidad o contratar un servicio de grúa particular para que retirase el vehículo.

Si ninguna de estas medidas funciona, se procedería a poner una denuncia atendiendo a la ocupación ilegal de la plaza de garaje, sanción cuya pena de multa puede ir de tres a seis meses en el caso que la infracción tuviera determinada permanencia en el tiempo o se hiciera con malas intenciones.

Elementos que deben cumplirse para estar frente a un delito de usurpación de aparcamiento

  • Elemento subjetivo: Debe existir la presencia de dolo por el infractor, es decir, la intencionalidad de usurpar y beneficiarse de una utilidad o valor económico.
  • Elemento objetivo: El hecho de ocupar o usurpar un derecho ajeno inmobiliario. En cualquiera de los casos se trata de una acción objetiva que otorga desposesión del inmueble o derecho real a su legítimo titular.
  • Ajeneidad de los bienes: Además de la ocupación o usurpación que ha quedado claro que causan daño al propietario y un beneficio al ocupante, se requiere una certeza de que se trata de una propiedad ajena al presuntamente usurpador.

Cada caso es diferente y por tanto hay que estudiar cada caso enjuiciado, ya que no es lo mismo la ocupación de una plaza de garaje un día concreto, que de la ocupación de manera continuada.
Es por eso que pueden ser varios factores a tener en cuenta antes de tomar decisiones precipitadas. Por ello, si tienes dudas o no sabes como proceder si este es tu caso, Zarzo Fincas puede ayudarte.

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