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  • Última modificación de la entrada:febrero 10, 2024
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Quien accede a piscina de comunidad de propietarios

Cada vez son más los complejos residenciales donde existen más plazas de garaje que viviendas, siendo estas adquiridas por personas que no vivien en la comunidad. Es entonces cuando a muchos les surge la duda de si tales propietarios de plazas de aparcamiento tienen derecho al uso de los elementos en común del edificio por tener una propiedad en este.

Algunas comunidades llegan a acuerdos de restricción para el uso de elementos comunes a dueños de garajes que no tienen vivienda.

¿Qué dice la Ley sobre el uso de zonas comunes a propietarios de únicamente garajes?

Los acuerdos de las comunidades, para restringir el acceso a estas personas, muchas veces llegan a ser impugandos ante los juzgados ya que los propietarios de garajes quieren poder tener derecho a las zonas comunes de la zona residencial.

Hace poco se publicó una sentencia del Tribunal Supremo que avala los acuerdos comunitarios en los que se llega a la conclusión de prohibir el acceso a la piscina a propietarios solamente de plazas de garaje.

Cierto es que la sentencia dice que únicamente el acuerdo ratifica el título constitutivo, ya que los propietarios de garajes no pagan gastos de mantenimiento de piscina, y por tanto no tienen derecho a la misma.

El Tribunal Supremo indica que la comunidad de propietarios queda autorizada a prohibir expresamente la utilización de la piscina a titulares de garajes que no sean propietarios de alguna vivienda, ya que no consta autorización para ello en sus estatutos.

¿A quién pertenece el disfrute de la piscina en una comunidad de vecinos?

La piscina, en cuanto a elemento común, no tiene como objetivo servir de disfrute a los propietarios de plazas de aparcamiento ya que estos las adquieren para estacional sus vehículos y no para actividades recreativas de la comunidad.

Conclusión

Los propietarios de plazas de garaje podrán beneficiarse del uso y disfrute de la piscina siempre que contribuyan a los gastos del mantenimiento y la conservación de la misma, en caso de que el título constitutivo los excluya de dichos gastos, por lo que los excluye también de su utilización.

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