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  • Última modificación de la entrada:marzo 11, 2024
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¿Te imaginas disfrutando de un refrescante chapuzón en una piscina dentro de tu propia comunidad? La idea suena bién, en un día soleado, el cálido resplandor del sol y el relajante sonido del agua, todo eso sin tener que abandonar tu hogar.

La construcción de una piscina comunitaria puede convertirse en un proyecto que no solo añade valor a tu propiedad, sino que también mejora la calidad de vida para todos los residentes.

Antes de embarcarte en esta emocionante aventura, es crucial familiarizarse con los pasos legales y comprender las mayorías necesarias para obtener la aprobación requerida.

En este artículo, te proporcionaremos una guía detallada sobre la normativa legal actual, destacando qué mayoría se necesita para llevar a cabo la construcción de una piscina en tu comunidad de propietarios. Además, compartiremos valiosos consejos prácticos diseñados para agilizar el proceso y asegurar el respaldo de tus vecinos.

Acompáñanos en esta lectura y descubre cómo convertir en realidad tu sueño de contar con una piscina en tu propia comunidad. ¡El primer paso hacia tu oasis personal puede estar más cerca de lo que imaginas!

Votos necesarios para construir una piscina en tu comunidad de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula con precisión las mayorías necesarias para dar luz verde a la construcción de una piscina en una comunidad de propietarios, según lo establecido en su artículo 17.4.

¿Qué mayoría se necesita?

La construcción de una piscina comunitaria implica obtener el voto favorable de al menos el 60% de los propietarios, lo que equivale a 3/5 propietarios, así como también contar con el respaldo de 3/5 cuotas de participación.

Para llevar a cabo este proyecto, se requiere el apoyo de al menos 6 de cada 10 propietarios, garantizando que el porcentaje de participación de quienes votan a favor alcance el 60%.

¿Por qué se exige esta mayoría?

La construcción de una piscina se considera una mejora o servicio no esencial para la habitabilidad del edificio. Por esta razón, se establece una mayoría cualificada con el fin de salvaguardar los intereses de aquellos propietarios que puedan no estar de acuerdo con la realización de la obra.

¿Qué pasa si no se alcanza la mayoría?

En caso de no alcanzar la mayoría requerida de 3/5, la aprobación para la construcción de la piscina quedará descartada.

Aunque existen excepciones a la regla de la mayoría 3/5, como las obras de accesibilidad y conservación, estas no aplican al caso de la construcción de una piscina en la comunidad.

Se recomienda encarecidamente consultar con un administrador de fincas para obtener asesoramiento legal y técnico específico en relación con la construcción de una piscina en tu comunidad. Su experiencia será fundamental para guiar el proceso y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales.

¿Qué se considera una “Nueva Mejora o Servicio”?

Las mejoras o servicios esenciales son aquellas que son indispensables para la habitabilidad del edificio, como por ejemplo:

  • Instalación de un ascensor.
  • Ampliación de las zonas comunes.
  • Mejora de la eficiencia energética del edificio.
  • Cualquier otra obra que no sea esencial para la habitabilidad del edificio.

La construcción de una piscina comunitaria no se considera una mejora o servicio esencial a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Por el contrario, la construcción de una piscina se considera una nueva mejora o servicio, ya que no es indispensable para la habitabilidad del edificio.

¿Cómo se aplica la mayoría 3/5 a las “nuevas mejoras o servicios”?

Para que una “nueva mejora o servicio” sea aprobada, es necesario obtener el voto afirmativo de al menos el 60% de los propietarios, representando también el 60% de las cuotas de participación. Este requisito de la mayoría 3/5 se implementa para asegurar que proyectos significativos, como la construcción de una piscina, cuenten con un respaldo sustancial antes de llevarse a cabo en la comunidad.

En este escenario específico, la aprobación se alcanzaría si 6 propietarios, cada uno con una cuota de participación del 10%, se suman para conformar el 60% necesario, cumpliendo así con la mayoría 3/5 exigida para autorizar la construcción de la piscina.

Consideraciones a tener en cuenta

Al considerar la construcción de una piscina en tu comunidad, es crucial tener en cuenta diversos aspectos que pueden influir en el proceso:

La mayoría 3/5 no solo rige la aprobación del proyecto sino también la financiación de la obra. Para avanzar con éxito en la construcción de la piscina, se requiere el respaldo de al menos el 60% de los propietarios, representando a su vez el 60% de las cuotas de participación.

Aquellos propietarios que no estén de acuerdo con la construcción de la piscina tienen el derecho de impugnar la decisión judicialmente. Es esencial estar preparado para abordar posibles objeciones y seguir procedimientos legales si surgieran discrepancias en la comunidad.

Antes de iniciar el proceso de construcción, se recomienda encarecidamente realizar un estudio de viabilidad económico y técnico. Este análisis proporcionará información esencial sobre los costos involucrados, la sostenibilidad financiera del proyecto y los aspectos técnicos que deben abordarse para garantizar una construcción exitosa y duradera.

Al tener en cuenta estos elementos, estarás mejor preparado para abordar los desafíos y tomar decisiones informadas durante el proceso de construcción de la piscina en tu comunidad.

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