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  • Última modificación de la entrada:febrero 10, 2024
  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

La deuda en una comunidad de vecinos es una de las cosas que más tensiones y problemas causa entre propietarios, cuando reclamarlas a tiempo es uno de los puntos clave ya que existen plazos de reclamación estipulados por el Código Civil. Tras asegurarse de que no ha vencido el plazo para la prescripción de la deuda, hay que reclamarla.

La prescripción de una deuda en una comunidad de propietarios viene recogida por el Código Civil en los artículos 1966 y 1964. El artículo 1964 se modificó con la reforma del Código Civil del 7 de octubre de 2015, relacionando ambos artículos y fijando el tiempo de prescripción de la deuda de un propietario perteneciente a la comunidad de vecinos en 5 años.

A diferencia de la antigua reforma en la que la deuda de un propietario de la comunidad no prescribía hasta pasados los 15 años.

Artículos sobre la prescripción de deudas en comunidades de vecinos

Según los artículos citados anteriormente, las deudas de una comunidad de vecinos prescriben a los 5 años desde que se puede reclamar el cumplimiento de la obligación. O dicho de otro modo, desde que se incumple el pago de la cuota, independientemente de la naturaleza de la misma (ordinaria o extraordinaria).

En estas obligaciones y cada vez que se incumpla un pago o acumulación de deuda, el plazo comenzará de nuevo. Dichas deudas pueden reclamarse desde el mismo día que inician.

El cambio de Ley no se aplica de manera retroactiva a los vecinos con deuda anterior a dicho cambio, desde el momento en que se redujo el plazo de prescripción de una deuda. Por tanto, las deudas anteriores a 2015 siguen fijadas por un plazo de quince años a no ser de que hayan pasado cinco años desde que se aplicó un nuevo periodo exigido.

El artículo 1939 del Código Civil dice: “la prescripción empezará antes de la publicación de este código regida por leyes anteriores. Pero si desde que fuera puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá esta su efecto, aunque por leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”

Ejemplos:

La deuda contraída el 1 de septiembre del 2003 prescribirá el 1 de septiembre del 2018, habiendo transcurrido 15 años desde que se generó y a su vez sin cumplir los cinco estipulados desde que se publicó la nueva Ley.

Con una deuda contraída el día 1 de septiembre del año 2007, prescribirá el 1 de septiembre del año 2020, puesto que han pasado 5 años desde la entrada en vigor desde la nueva Ley sin que terminen los 15 años estipulados en la Ley anterior.

Una deuda pendiente el 1 de septiembre del año 2016 prescribirá el 1 de septiembre del 2021, ya que se aplica el nuevo plazo previsto en la reforma del Código Civil de 5 años.

¿Cómo se paraliza una prescripción de deuda en una comunidad de propietarios?

Una comunidad de propietarios pueda interrumpir la prescipción de una deuda enviando un burofax al vecino moroso o por otras vías de comunicación fehacientes haciéndole conocedor de sus deudas y cuantía con reclamación de esta.

Zarzo Fincas, como administrador de fincas colegiado, se encarga de todos estos procesos si alguno de los propietarios se negase a pagar una cantidad de dinero debida. Para cualquier duda no dude en contactar con nosotros.

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Esta entrada tiene 22 comentarios

  1. Rosa

    buenos días, en Catalunya, cuando prescribe una deuda con la comunidad de vecinos? en algunos post pone 5 y en otros 3.
    gracias

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Rosa,

      En Cataluña, la prescripción de deudas con la comunidad de propietarios se rige por el Código Civil de Cataluña y por la Ley de Propiedad Horizontal. Según el Código Civil de Cataluña, la prescripción general para las deudas personales es de tres años. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes:

      Tipo de Deuda: Es crucial identificar el tipo de deuda que se tiene con la comunidad. Las cuotas ordinarias de mantenimiento, gastos comunes y derramas por obras aprobadas en junta suelen ser los casos más comunes.

      Reconocimiento de Deuda: Si el deudor reconoce la deuda de manera explícita o implícita (por ejemplo, realizando un pago parcial o negociando un plan de pago), el plazo de prescripción puede interrumpirse, comenzando a contar de nuevo desde cero.

      Actuaciones Judiciales o Extrajudiciales: Cualquier actuación judicial o extrajudicial realizada por la comunidad de propietarios para reclamar la deuda, debidamente notificada al deudor, también interrumpirá el plazo de prescripción.

      Por lo tanto, aunque el plazo general es de tres años según el Código Civil de Cataluña, la situación puede variar según las circunstancias específicas de cada caso. Es aconsejable que la comunidad de propietarios se asesore con un profesional en derecho para manejar estos casos, considerando tanto la legislación catalana específica como la Ley de Propiedad Horizontal.

      Para una respuesta completamente ajustada a su caso específico, sería ideal consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario en Cataluña, ya que puede haber detalles o circunstancias particulares que afecten el plazo de prescripción.

      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en : https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  2. Jose

    Buenos días, voy a comprar una plaza de garaje, y me indican de la comunidad que debe cuota desde 2013+ intereses de demora+ derrama que ha habido en estos años. Tengo que asumir toda la deuda!?

    1. Zarzo Fincas

      Estimado José,

      En España, la Ley de Propiedad Horizontal regula diversos aspectos relacionados con las comunidades de propietarios y los inmuebles divididos en régimen de propiedad horizontal. Según esta ley, al adquirir una vivienda en una comunidad de propietarios, el nuevo propietario asume ciertas responsabilidades y cargas asociadas a dicha propiedad.

      “Como nuevo propietario de la vivienda de una comunidad, es importante que conozcas ciertos aspectos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Al adquirir la vivienda, asume no solo los beneficios, sino también las obligaciones asociadas a ella. Esto incluye las cuotas y gastos de la comunidad.

      Según la ley, eres responsable de las deudas comunitarias de la vivienda desde el momento en que adquieres la propiedad. Esto abarca las deudas del año en curso y las de los tres años anteriores a la compra. Es decir, si al momento de comprar la vivienda existían deudas pendientes con la comunidad de estos períodos, estas pasan a ser tu responsabilidad.

      Sin embargo, es importante saber que, aunque legalmente asuma estas deudas, puede tener derecho a reclamar al vendedor la importación de dichas deudas. Esto dependerá de los términos acordados en el contrato de compraventa y de las circunstancias específicas de la transacción. Te recomiendo revisar el contrato y, si es necesario, consultar con un abogado para entender mejor tus derechos y obligaciones en este aspecto.”

      Esperamos haberte ayudado.

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  3. Jose Antonio

    Buenos días . Tengo constancia a mediados de 2023 de que soy propietario de un garaje desde el año 2005 del que no tenía constancia, hago gestiones para ponerme en contacto con la comunidad e informarme del estado de dicha propiedad, la Administradora de fincas que se encarga de la Comunidad me indica que debo recibos de comunidad desde el año 2005 que ascendía a 3000€, pero que no se me había comunicado por desconocer quien era el dueño de esa plaza de garaje y que la deuda tampoco estaba judicializada, ese día acordé pagar poco a poco la deuda que tenía con ellos. Resulta que he visto el vídeo suyo con posterioridad donde dice que la deuda con comunidades de propietarios prescribe por Ley a los 5 años. Y mi pregunta era si ¿Tengo que pagarle la comunidad desde el año 2005 en el que soy propietario legítimo del garaje?, ¿O solo los últimos 5 años desde que me comuniqué con ellos y me hice cargo de pagar poco a poco los atrasos?. Un saludo y muchas gracias de antemano.

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Jose Antonio,
      En el caso presentado, como propietario de un garaje desde 2005, pero sin haber tenido conocimiento ni comunicación con la comunidad hasta mediados de 2023, surge la cuestión sobre la obligación de pagar las cuotas de comunidad adeudadas desde 2005.

      La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, establece la obligación de cada propietario de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes, de acuerdo con su cuota de participación. Sin embargo, el artículo 1964 del Código Civil español establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse.

      Por tanto, aplicando estas disposiciones legales, las cuotas de comunidad adeudadas antes de los últimos cinco años a partir de la fecha en que te hiciste cargo de la propiedad y comenzaste a comunicarte con la comunidad (es decir, antes de mediados de 2023), estarían prescritas. Esto significa que legalmente solo serías responsable de pagar las cuotas de comunidad de los últimos cinco años.

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  4. Vicente

    Que hay,

    desde Junio 2019 soy propietario de un inmueble y he pagado mensualmente todas las cuotas desde entonces. Tanto en la compra-venta el anterior propietario manifestó que no había deudas de la comunidad. Yo consulté al presidente de manera previa y me confirmó que no había deudas. Desde entonces, en las sucesivas reuniones el presidente ha manifestado que todos los pisos estaban al día de cuotas.

    En Enero 2024, la nueva presidencia/secretario identifican (y me envían por burofax) que mi inmueble adeuda cuotas mensuales desde Febrero 2017 hasta junio 2019 cuando adquiero mi vivienda y comienzo a pagar cuotas ya de mi propiedad.

    ¿Cuantos años de cuotas pueden reclamarme teniendo en cuenta el total desconocimiento por mi parte previo y de que se me ha notificado la deuda de manera fehaciente por burofax en Enero 2024?

    Muchas gracias de antemano,
    un saludo.

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Vicente,

      La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España establece una serie de normas que rigen las relaciones entre los propietarios de una comunidad de vecinos, incluyendo el tema de las deudas comunitarias. Según la LPH, cuando se produce la transmisión de un inmueble (como en la compra-venta), el nuevo propietario asume ciertas responsabilidades que pueden incluir deudas pendientes con la comunidad de propietarios.

      Aquí hay algunos puntos clave a considerar respecto a tu consulta:

      Responsabilidad del adquirente: El artículo 9 de la LPH establece que el adquirente de una vivienda o local es responsable de las deudas con la comunidad de los años naturales en curso y los tres años anteriores a la adquisición. Esto significa que, como nuevo propietario, podrías ser responsable de las deudas anteriores no pagadas por el anterior propietario, pero solo hasta un límite temporal.

      Certificación de deudas: Para proteger al comprador, la LPH contempla en su artículo 9 que, en el momento de la transmisión, debe solicitarse un certificado que acredite la situación de deudas con la comunidad del inmueble. Si el vendedor proporciona este certificado y en él consta que no hay deudas, o si no se proporciona y el comprador realiza la compra bajo la afirmación de no existencia de deudas (y más si esta afirmación se hace ante notario), el comprador tendría argumentos para reclamar al vendedor si posteriormente se descubren deudas anteriores.

      Notificación de deudas: La notificación de deudas por burofax en enero de 2024 para cuotas adeudadas desde febrero de 2017 hasta junio de 2019 te sitúa dentro del margen de tiempo que la LPH contempla para la responsabilidad del adquirente, dado que adquiriste la propiedad en junio de 2019. Por tanto, según la ley, podrías ser considerado responsable de las deudas acumuladas en 2019 y los tres años anteriores (es decir, desde 2016).

      En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la notificación se ha hecho dentro de los plazos que establece la ley, parece que podrías ser legalmente responsable de las deudas acumuladas desde febrero de 2017 hasta junio de 2019. Sin embargo, dada la complejidad de estas situaciones y las posibles implicaciones legales, sería muy recomendable que consultaras este asunto con un abogado especializado en derecho inmobiliario o en la Ley de Propiedad Horizontal, quien podría ofrecerte un asesoramiento más detallado y ajustado a las particularidades de tu caso. Además, este profesional podría evaluar la posibilidad de reclamar al vendedor por las deudas anteriores no declaradas, especialmente si en la escritura de compraventa se afirmó la inexistencia de deudas con la comunidad.

      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

    2. Ana García

      Buenas tardes. He heredado una vivienda de mi madre fallecida en el 2019, con una deuda de tres meses de comunidad por 270 euros. Se le notificó en vida y nos dijo que estaba resuelto. Varias veces hace unos tres años me reclamaron por email la deuda y contesté que estaba todo en regla según dejó dijo mi madre y que siendo del 2016 la deuda se la reclamaron a ella y a fecha del 2019 1 que falleció seguía diciendo que estaba todo pagado (La empresa que gestionaba la comunidad era otra a la actual que me lo reclama a mí ahora).
      Me han notificado por email de nuevo la deuda viniendo la factura a mi nombre y no a nombre de mi madre fallecida con fecha del 2016 y estando ella aun viva.
      Supongo por lo que he leído que habrá prescrito y no me lo pueden reclamar, además no entiendo cómo me adjudican la deuda públicamente en tablón de anuncios y además a mi nombre.
      Es legal hacer esto y adjudicarme la deuda o debo de asumirla aunque mi madre muriese tres años después de la deuda y hayan pasado 8 años?

      1. Zarzo Fincas

        Estimada Ana,

        Ante la situación que planteas respecto a la deuda heredada de la comunidad de propietarios y la gestión actual que están haciendo de la misma, es importante considerar varios aspectos legales según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil en lo que se refiere a las deudas y su prescripción.

        1. Transmisión de deudas por herencia:
        Cuando heredas una propiedad, también heredas las deudas asociadas a dicha propiedad hasta la fecha de fallecimiento del anterior propietario, en este caso, tu madre. Esto significa que cualquier deuda de comunidad que tu madre tuviera hasta el momento de su fallecimiento te corresponde a ti como heredero, siempre y cuando hayas aceptado la herencia (se acepta tácitamente al tomar posesión de la herencia sin renunciar a ella).

        2. Prescripción de la deuda:
        La LPH no establece un plazo específico para la prescripción de las deudas de comunidad, por lo que se aplica el Código Civil. Según el artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Esto implicaría que la deuda de comunidad del 2016 podría haber prescrito en 2021, siempre que no se haya interrumpido el plazo de prescripción (la reclamación formal y por escrito puede interrumpir la prescripción).

        3. Reclamación a nombre incorrecto:
        La deuda debe ser reclamada al titular de la propiedad en el momento en que se generó la deuda. En este caso, como la deuda es de 2016 y tu madre falleció en 2019, cualquier reclamación hecha después debería haber estado a su nombre, no al tuyo, hasta la fecha de su fallecimiento.

        4. Publicación de la deuda:
        Publicar tu nombre asociado a una deuda en el tablón de anuncios puede ser considerado una vulneración de tus derechos, especialmente si la deuda puede haber prescrito o no ha sido adecuadamente reclamada. Sería prudente consultar esto con un abogado para valorar si se han respetado tus derechos de privacidad y el tratamiento correcto de los datos personales según la legislación aplicable.

        En resumen, parece que hay varias cuestiones a clarificar respecto a la legalidad de la reclamación de la deuda y la forma en que se ha gestionado. Te recomendaría contactar con un abogado especializado en propiedad horizontal para revisar todos los documentos y comunicaciones relacionadas con la deuda, y así determinar si la reclamación actual es legítima o si, como sugieres, podría haber prescrito y estar siendo manejada de manera incorrecta. Esto te proporcionará una base más firme desde la cual responder a la administración actual de la finca.

        Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  5. Cristina

    Hola, mi caso es el contrario.

    La comunidad ha estado repartiendo mal los gastos entre propietarios de pisos y de garajes, es decir, gastos propios de portales se han cobrado a los propietarios de los garajes.

    He comprado dos plazas de garaje este pasado año y, al revisar el presupuesto, he advertido este error y se lo he comunicado al administrador.

    Las deudas del propietario prescriben a los 5 años, pero, ¿cuántos años atrás puedo yo reclamar ese importe cobrado de más?, ¿solo puedo reclamar desde la fecha en la que adquirí cada plaza de garaje o puede reclamar desde 5 años atrás?

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Cristina,

      En el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España, la situación que describes concierne a la incorrecta distribución de gastos entre los propietarios de distintos elementos privativos dentro de una comunidad, en este caso, entre propietarios de viviendas y de garajes. La LPH establece que los gastos comunes deben distribuirse entre los propietarios según su cuota de participación o según lo establecido en los estatutos de la comunidad, siempre que se respeten los criterios de equidad y la naturaleza de los gastos.

      Respecto a la reclamación de cantidades cobradas indebidamente, la ley establece ciertos límites temporales para ejercer acciones legales, incluidas las reclamaciones de deudas o cobros indebidos dentro de una comunidad de propietarios.

      Prescripción de Deudas Comunitarias:
      Las deudas comunitarias en el contexto de la LPH prescriben a los 5 años, según lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo el plazo de prescripción de 15 a 5 años. Esto significa que los propietarios y la comunidad tienen un plazo de 5 años desde la fecha en que la deuda pudo ser exigida para iniciar acciones legales por el cobro o reclamación de deudas.

      Reclamación de Importes Cobrados de Más:
      Respecto a cuánto tiempo atrás puedes reclamar por el importe cobrado de más, la regla general es que podrías reclamar por los cobros indebidos realizados en el plazo de 5 años anteriores a la fecha en la que inicias la acción de reclamación, dada la normativa sobre prescripción de deudas.

      Sin embargo, en cuanto a la fecha de inicio para la reclamación (desde cuándo puedes reclamar), hay dos consideraciones importantes:

      Desde la Adquisición de la Propiedad: Legalmente, tienes derecho a reclamar desde el momento en que te conviertes en propietario de las plazas de garaje, ya que es cuando adquieres los derechos y obligaciones asociados a esos elementos privativos, incluyendo el derecho a impugnar los cobros indebidos realizados a partir de esa fecha.

      Reclamación por Periodos Anteriores a la Propiedad: La posibilidad de reclamar gastos cobrados indebidamente antes de tu adquisición de las plazas de garaje es más compleja. En principio, los derechos a reclamar corresponden a quien era propietario en el momento en que se realizaron los cobros. Sin embargo, si demuestras que los cobros indebidos afectan al elemento privativo y no a la persona (es decir, que se han venido realizando sistemáticamente independientemente del propietario), podrías argumentar que tienes derecho a reclamar por los cobros indebidos realizados en el plazo de prescripción de 5 años, siempre que puedas demostrar el error y que este afecta a tus plazas de garaje.

      Para proceder con una reclamación, lo recomendable es buscar el asesoramiento de un profesional en derecho, quien puede ofrecer una orientación más específica basada en los detalles concretos de tu caso y la legislación aplicable. Esto es especialmente relevante dada la complejidad de las reclamaciones que involucran periodos anteriores a la adquisición de la propiedad.

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  6. Alejandro

    Hola, si tengo dos demandas por impago de comunidad del 2013 y otra del 2016 están prescritas?

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Alejandro,

      La cuestión de si las deudas por impago de cuotas de comunidad han prescrito o no depende de varios factores, incluyendo la legislación aplicable y cualquier acción que pueda haber interrumpido la prescripción. En el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España, las deudas con la comunidad de propietarios tienen un período de prescripción que es necesario considerar.

      Aspectos Legales Relevantes
      Periodo de Prescripción: Según el Código Civil español, antes de la reforma de 2020, el período de prescripción para las acciones personales que no tenían un plazo especial de prescripción era de 15 años. Sin embargo, con la reforma legal que entró en vigor el 7 de octubre de 2015 (Ley 42/2015), este plazo se redujo a 5 años. Esta modificación es aplicable de manera progresiva.

      Fecha de la Deuda y Aplicación del Plazo: Para las deudas generadas antes de la entrada en vigor de la reforma (7 de octubre de 2015), el plazo antiguo de 15 años se aplicaría, a menos que el plazo de 5 años resulte en una fecha anterior en el marco de transición. Por lo tanto, para una deuda de 2013, si no hubo interrupción de la prescripción, estaría prescrita en 2020 si se aplica el plazo de 5 años desde la reforma. En el caso de la deuda de 2016, el plazo de 5 años empezaría a contar desde la fecha en que la deuda fue exigible, prescribiendo en 2021.

      Interrupción de la Prescripción: Es crucial tener en cuenta que cualquier acción legal iniciada contra el deudor, como el envío de un requerimiento formal de pago o el inicio de un procedimiento judicial, interrumpe la prescripción. Esto significa que el plazo de prescripción comienza de nuevo desde el último acto de reclamación.

      Pasos a Seguir
      Revisar la Documentación: Verifica las fechas exactas de las demandas y cualquier acción legal que se haya realizado. Esto incluye revisar si se ha enviado alguna notificación de reclamación o si se ha iniciado algún procedimiento judicial que pueda haber interrumpido la prescripción.

      Consultar un Abogado Especializado: Dado que la interpretación de estos plazos puede ser compleja y depende del contexto específico de cada caso, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de propiedad horizontal y cobro de deudas para obtener un asesoramiento preciso.

      Acciones Futuras: Si las deudas no están prescritas, la comunidad puede continuar con las acciones legales para su cobro. Si están prescritas, es importante notificar a la junta de propietarios y tomar las medidas necesarias para ajustar las cuentas de la comunidad.

      Esta explicación proporciona una visión general basada en la información proporcionada, pero cada caso puede tener particularidades que requieran una evaluación legal detallada. Por lo tanto, un asesoramiento personalizado es fundamental para tomar decisiones informadas y correctas en estos casos.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  7. Luna

    Buenas, tengo una deuda con la comunidad desde 2016 siempre que he podido he ingresado algo formalmente no me han reclamado pero hoy me ha llegado un email del administrador amenazando de que o pago ya la deuda o me denuncian. Me pueden reclamar todo o parte a prescrito? Que pasa si no puedo pagar? Al hacer algún ingreso se interrumpe la prescripción?
    Gracias

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Luna,

      Para responder a tu consulta sobre la deuda con la comunidad de propietarios, te proporcionaré información basada en la Ley de Propiedad Horizontal y las normas generales sobre prescripción de deudas en España. Aquí van los puntos clave que debes considerar:

      Prescripción de la deuda: Según el artículo 1964 del Código Civil español, las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse. Esto significa que, en general, las deudas con la comunidad de propietarios por cuotas de comunidad ordinarias prescriben a los cinco años. Sin embargo, es fundamental revisar si ha habido alguna interrupción en la prescripción, ya que cualquier acto de reconocimiento de deuda por parte del deudor (como realizar un pago parcial) puede reiniciar el plazo de prescripción.
      Efecto de los pagos parciales: Cuando haces un pago parcial de la deuda, estás reconociendo la deuda de manera implícita. Esto puede interpretarse como una interrupción de la prescripción, lo que significa que el plazo de cinco años para que la comunidad actúe legalmente contra ti se reiniciaría desde la fecha del último pago.
      Acción de la comunidad: Si no has sido formalmente notificado de la deuda antes y solo ahora están empezando a reclamarla, es importante verificar cuándo se realizaron los últimos pagos y cualquier comunicación que pueda haber servido para interrumpir la prescripción. La comunidad tiene derecho a demandarte por la deuda no prescrita, pero debe hacerlo dentro de los plazos legales y siguiendo los procedimientos correctos, incluida la aprobación en junta de propietarios.
      Si no puedes pagar: Si te enfrentas a dificultades económicas y no puedes pagar la totalidad de la deuda, sería aconsejable que te pusieras en contacto con el administrador de la finca o el presidente de la comunidad para explicar tu situación y buscar una posible solución, como un plan de pago a plazos. Es mejor manejar esto de forma proactiva para evitar acciones legales que podrían incrementar la deuda con costes judiciales y de ejecución.
      Consulta legal: Considera la posibilidad de consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal que pueda revisar tu caso específico, analizar cualquier comunicación y pago hecho, y asesorarte adecuadamente sobre tus derechos y obligaciones, así como sobre las mejores estrategias para afrontar la situación.
      En resumen, debes verificar la situación de la prescripción con base en los pagos realizados y cualquier comunicación formal de la deuda, considerar establecer un plan de pago si es necesario, y quizás buscar asesoría legal para manejar el asunto de la manera más efectiva.

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  8. Manuela

    hola, soy propietaria de un piso en el que no vivo desde el año 2017, pero sigo en co tacto con algunos de los vecinos, hace unos días me llamaron de una administración de fincas reclamándome una deuda con la comunidad desde 2019, habían aumentado la cuota al doble, habían hecho una derrama y yo no fui informada en su momento por lo que seguí pagando lo mismo y es lo que me ha creado esta deuda.
    mi pregunta es ha prescrito la deuda ?
    se puede subir tanto la cuota de la comunidad?
    gracias por su atención.

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Manuela

      Para resolver su duda aplicando las leyes correspondientes, aquí tiene la información relevante:

      Prescripción de la Deuda
      Plazo de Prescripción:
      Las deudas con la comunidad de propietarios prescriben a los cinco años, según el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 242/2020). Esto significa que las deudas generadas en 2019 prescribirán en 2024, siempre y cuando no se hayan tomado acciones legales para interrumpir el plazo de prescripción [1][5].
      Subida de la Cuota de la Comunidad
      Aumento de la Cuota:
      La subida de las cuotas de la comunidad es legal siempre y cuando se apruebe en una junta de propietarios. Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier cambio en las cuotas debe ser votado y aprobado en una reunión formal de la comunidad de propietarios [2][4].
      Información y Comunicación
      Notificación a Propietarios Ausentes:
      Es responsabilidad de la administración de fincas informar a todos los propietarios, incluyendo aquellos que no residen en el edificio, sobre las decisiones tomadas en las juntas de propietarios. Si no fue informada adecuadamente, podría tener un argumento válido para cuestionar la deuda generada por la falta de comunicación.
      Recomendaciones
      Revisión de Actas: Solicite las actas de las juntas de propietarios desde 2019 para verificar si las decisiones sobre la subida de cuota y la derrama fueron aprobadas correctamente.
      Consultar un Abogado: Considere consultar a un abogado especializado en propiedad horizontal para evaluar si puede impugnar la deuda debido a la falta de notificación.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  9. Virginia

    Buenos días!
    Quería consultar una duda.
    En Marzo 2023 compré una vivienda.
    El antiguo propietario dejó una deuda de agua, que pasa a través del recibo de la comunidad, pero, no es de la comunidad, ya q una empresa hace las lecturas en los contadores individuales dentro de la vivienda.
    El antiguo propietario llevaba muchos meses sin dar la lectura y se quedó una deuda de 146€.
    Me dice el administrador q la deuda me pasa a mi y q lo tengo que pagar yo, q tenía q haber mirado yo el contador cuando lo compré y tenía que haberle dicho al vendedor que me debía dinero del agua.
    Entonces le comenté al Administrador, q como me hacen un Certificado de la comunidad de propietarios que está al corriente de pago y no me dice que tenía una deuda de agua.
    La respuesta es q no es de la comunidad, q eso es entre propietarios..
    Y entonces, porq, lo meten en el recibo de la comunidad si no es de la comunidad?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Virginia

      Sobre tu consulta te indico:

      Responsabilidad de la deuda de agua: Cuando se adquiere una vivienda, las deudas pendientes relacionadas con la propiedad, incluyendo las de agua, pueden pasar al nuevo propietario. Esto se debe a que los contratos de suministros suelen estar vinculados al inmueble y no a la persona. En este caso, aunque el suministro sea gestionado individualmente, la comunidad lo incluye en el recibo general para facilitar la gestión.

      Certificado de la comunidad de propietarios: El certificado de estar al corriente de pago suele referirse a las deudas de la comunidad (cuotas de comunidad, fondos de reserva, etc.) y no incluye necesariamente las deudas de suministros individuales. Por lo tanto, es posible que el certificado no refleje deudas de agua pendientes.

      Deuda entre propietarios: El administrador tiene razón en que la deuda de agua es un asunto entre propietarios si el suministro se gestiona individualmente. Sin embargo, debido a la gestión centralizada de los pagos, la comunidad puede incluirlo en el recibo general para garantizar el pago a la compañía de suministro.

      Acciones recomendadas:

      Puedes intentar negociar con el vendedor para que cubra la deuda de agua, especialmente si no se te informó adecuadamente antes de la compra.
      También podrías consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para explorar posibles acciones legales si consideras que hubo una falta de información relevante durante la transacción.

      En resumen, es común que las deudas de suministros se traspasen al nuevo propietario, y la comunidad puede incluir estos gastos en el recibo general para garantizar el pago. Es recomendable revisar siempre los contadores y deudas pendientes antes de cerrar la compra de una propiedad.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  10. Cristna

    Hola soy Cristina. en junio 2023 compré una vivienda. El Administrador certificó en notaría que se está a al día en los pagos hasta el mes de junio del 2023. Me entrego el Administrador los meses posteriores actas del 2022 y 2023 donde se acordaron derramas para realizar una obra y en 2023 se ratificó ese acuerdo, aún yo no había comprado. El admor me pidió el último trimestre del 2023 la derrama de ese trimestre, yo no sabía que quedaban derramas y el admor no lo certificó ni nombró en el certificado. Tengo que hacerme cargo de esas derramas?

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Cristina

      La situación que describes tiene algunas implicaciones legales y administrativas que deben ser consideradas:

      Certificado de Deuda: El certificado de deuda emitido por el administrador hasta junio de 2023 indica que en esa fecha no había deudas pendientes. Sin embargo, si en las actas de 2022 y 2023 se aprobaron derramas, estas deben ser asumidas por el propietario vigente en el momento de la aprobación de dichas derramas [1].

      Responsabilidad de Pago: En general, las derramas aprobadas antes de la compra de la vivienda son responsabilidad del vendedor, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato de compraventa. Esto debe estar claramente reflejado en dicho contrato [2].

      Omisión en el Certificado: Si el administrador no mencionó las derramas en el certificado de deuda, esto podría considerarse una omisión importante. El administrador debe incluir todas las deudas y obligaciones conocidas en el momento de emitir el certificado [3].

      Consulta Legal: Dada la complejidad del caso, te recomendaría consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para determinar si puedes reclamar que las derramas sean pagadas por el antiguo propietario debido a la omisión del administrador.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

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