• Publicación de la entrada:noviembre 22, 2022
  • Categoría de la entrada:General
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La deuda en una comunidad de vecinos es una de las cosas que más tensiones y problemas causa entre propietarios, cuando reclamarlas a tiempo es uno de los puntos clave ya que existen plazos de reclamación estipulados por el Código Civil. Tras asegurarse de que no ha vencido el plazo para la prescripción de la deuda, hay que reclamarla.

La prescripción de una deuda en una comunidad de propietarios viene recogida por el Código Civil en los artículos 1966 y 1964. El artículo 1964 se modificó con la reforma del Código Civil del 7 de octubre de 2015, relacionando ambos artículos y fijando el tiempo de prescripción de la deuda de un propietario perteneciente a la comunidad de vecinos en 5 años.

A diferencia de la antigua reforma en la que la deuda de un propietario de la comunidad no prescribía hasta pasados los 15 años.

Artículos sobre la prescripción de deudas en comunidades de vecinos

Según los artículos citados anteriormente, las deudas de una comunidad de vecinos prescriben a los 5 años desde que se puede reclamar el cumplimiento de la obligación. O dicho de otro modo, desde que se incumple el pago de la cuota, independientemente de la naturaleza de la misma (ordinaria o extraordinaria).

En estas obligaciones y cada vez que se incumpla un pago o acumulación de deuda, el plazo comenzará de nuevo. Dichas deudas pueden reclamarse desde el mismo día que inician.

El cambio de Ley no se aplica de manera retroactiva a los vecinos con deuda anterior a dicho cambio, desde el momento en que se redujo el plazo de prescripción de una deuda. Por tanto, las deudas anteriores a 2015 siguen fijadas por un plazo de quince años a no ser de que hayan pasado cinco años desde que se aplicó un nuevo periodo exigido.

El artículo 1939 del Código Civil dice: “la prescripción empezará antes de la publicación de este código regida por leyes anteriores. Pero si desde que fuera puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá esta su efecto, aunque por leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”

Ejemplos:

La deuda contraída el 1 de septiembre del 2003 prescribirá el 1 de septiembre del 2018, habiendo transcurrido 15 años desde que se generó y a su vez sin cumplir los cinco estipulados desde que se publicó la nueva Ley.

Con una deuda contraída el día 1 de septiembre del año 2007, prescribirá el 1 de septiembre del año 2020, puesto que han pasado 5 años desde la entrada en vigor desde la nueva Ley sin que terminen los 15 años estipulados en la Ley anterior.

Una deuda pendiente el 1 de septiembre del año 2016 prescribirá el 1 de septiembre del 2021, ya que se aplica el nuevo plazo previsto en la reforma del Código Civil de 5 años.

¿Cómo se paraliza una prescripción de deuda en una comunidad de propietarios?

Una comunidad de propietarios pueda interrumpir la prescipción de una deuda enviando un burofax al vecino moroso o por otras vías de comunicación fehacientes haciéndole conocedor de sus deudas y cuantía con reclamación de esta.

Zarzo Fincas, como administrador de fincas colegiado, se encarga de todos estos procesos si alguno de los propietarios se negase a pagar una cantidad de dinero debida. Para cualquier duda no dude en contactar con nosotros.

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