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  • Última modificación de la entrada:abril 6, 2022
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Con la llegada de la campaña de IRPF cuya presentación se inicia el 6 de abril, debemos recordar alguna de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021. En él, se establece una serie de deducciones por el ahorro energético, incluido la instalación de paneles solares, las cual esquematizamos a continuación:

Deducción del 20% de lo invertido

Donde: vivienda habitual o alquilada antes del 31/12/2023

Realización de las obras: entre el 6/10/2021 y 31/12/2022

Base máxima de la deducción: 5.000.-€

Requisitos: Reducir al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Para ello deberás obtener el certificado de eficiencia energético emitido por el técnico competente antes y después de la obra que lo demuestre.

La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética, emitido después de la realización de las obras. Aunque sea un año diferente al de la realización y siempre hasta el 31/12/2022.

Deducción del 40% de lo invertido

Donde: vivienda habitual o alquilada antes del 31/12/2023

Realización de las obras: entre el 6/10/2021 y 31/12/2022

Base máxima de la deducción: 7.500.-€

Requisitos: Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». Para ello deberás obtener el certificado de eficiencia energético emitido por el técnico competente antes y después de la obra,

La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Aunque sea un año diferente al de la realización y siempre hasta el 31/12/2022.

Deducción del 60% de lo invertido

Donde: Comunidades de propietarios de uso mayoritario residencial

Cuándo realizar las obras: entre el 6/10/2021 y 31/12/2023

Base máxima de la deducción: 15.000.-€

Requisitos: Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». Para ello deberás obtener el certificado de eficiencia energético emitido por el técnico competente, antes y después de la obra.

La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, aunque sea un año diferente al de la realización y siempre hasta el 31/12/2023.

En este caso también, la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades que hayas pagado en cada uno de ellos.

GASTOS QUE PODREMOS INCLUIR:

El Real Decreto establece que los gastos deducibles son aquellos necesarios para realizar las obras, e incluye:

  • Honorarios profesionales.
  • Costes de redacción de proyectos técnicos.
  • Dirección de obras.
  • Coste de ejecución de obras o instalaciones.
  • Inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo.
  • Emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

Los citados gastos deberán haber sido satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. La parte subvencionada será descontada.

Por último, citar que el mismo Real Decreto establece que ciertas ayudas, relacionadas con la eficiencia energética y rehabilitación, y por dividendo digital, no se integren en la base del IRPF.

Solicítenos información a cerca de las deducciones en el IRPF por ahorro energético y cómo podría beneficiarse de las nuevas Ayudas del Fondo Europeo. Le asesoraremos sin compromiso y de manera gratuita.

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