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  • Última modificación de la entrada:febrero 22, 2024
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Plaza Garaje Individual

¿Puedo instalar un punto de recarga de coche eléctrico en mi plaza de garaje comunitaria

En los últimos años el auge de la venta de vehículos eléctricos ha traído el tener que adaptarse a las nuevas necesidades. Disponer de un cargador para el vehículo donde se quede estacionado cada vez es más demandado. En la mayoría de las comunidades de vecinos con garaje, no se dispone de las nuevas ordenanzas para la regulación, que estipula la importancia de disponer de puntos de recarga.

La regulación entró a finales de 2014 con el Real Decreto 1053/2014, que, a partir de entonces todas las viviendas de nueva construcción, deben disponer de una preinstalación de puntos de recarga para los vehículos eléctricos en garajes comunitarios, para facilitar de este modo la instalación posterior de los espacios necesarios para el punto de recarga.

La instalación de un punto de recarga puede contar con una ayuda de hasta un 80 % del coste subvencionable para particulares, y autónomos

¿Cómo instala un punto de recarga en un garaje comunitario?

Cuando se trata de instalar un punto de recarga en un garaje comunitario, el proceso implica consideraciones específicas que requieren una notificación adecuada a la comunidad y la comprensión de las normativas vigentes. Aunque el procedimiento no es tan simple como algunos piensan, tampoco es tan complicado como se cree inicialmente

Informa a la comunidad

Lo primero que debemos hacer es informar a la comunidad sobre la intención de instalar un punto de recarga. Según la Ley de Propiedad Horizontal, una notificación por escrito al presidente o administrador de la comunidad es suficiente, ya que la instalación no requiere la aprobación formal de la junta de propietarios. Esta flexibilidad se estableció en 2009, según el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Configuraciones posibles

Existen dos configuraciones principales cuando se trata de instalar un punto de recarga en un garaje comunitario:

Si el garaje y vivienda se encuentran en la misma comunidad: Si el garaje y la vivienda comparten la misma comunidad, es posible tender un cable desde el contador de la casa hasta el estacionamiento. La normativa exige que este cable esté conectado directamente al contador.

Esta solución es ventajosa, ya que permite compartir el punto de suministro eléctrico y, por ende, la factura entre la vivienda y el punto de recarga, simulating así una vivienda unifamiliar.

Garaje en propiedad diferente: Cuando el garaje pertenece a una propiedad diferente, se debe solicitar a la distribuidora un nuevo punto de suministro con un nuevo contador. Esto implica tener otra factura eléctrica.

Opción adicional: Existe una tercera opción que implica suministrar energía al punto de recarga desde el punto de suministro del garaje, el mismo que alimenta las zonas comunes. Sin embargo, esto requiere la instalación de medidores de electricidad secundarios para que la comunidad pueda distribuir los costos mensuales de electricidad entre los propietarios.

Aunque es una solución óptima para el futuro con múltiples puntos de carga, rara vez se implementa en la práctica debido a la necesidad del consentimiento de la comunidad y la infraestructura adicional para gestionar los gastos individualizados.

Requisitos técnicos: Los requisitos técnicos para la instalación del punto de recarga se encuentran detallados en la guía ITC-BT-52 para instalaciones a baja tensión, según lo aclarado por la Red Eléctrica de España. Cumplir con estos estándares garantiza una instalación segura y eficiente.

Instalar entonces un punto de recarga en un garaje comunitario requiere un proceso planificado, notificaciones adecuadas y el cumplimiento de las normativas eléctricas vigentes para garantizar la viabilidad y seguridad de la instalación.

Instalar un punto de recarga aunque mi edificio sea antiguo

Según la ley de propiedad horizontal ( LPH ) ley 49/1960 en el artículo 17.5, si en nuestro garaje comunitario no disponemos de puntos de preinstalación para el punto de recarga, deberemos comunicar a la comunidad de nuestra intención de instalar un punto de recarga en nuestra plaza individual del garaje, el coste de dicha instalación y su posterior consumo de electricidad corresponderá íntegramente del dueño de dicha plaza.

La ley te obliga a informar dado que la instalación será situada en una zona común, por eso es obligatorio informar al presidente, pero no es necesario ninguna aprobación por parte de la comunidad de vecinos.

Lo que sí es necesario es que el cargador se encuentre en una plaza individual y que su propietario asuma el coste tanto de la instalación como del consumo.

Entonces, ¿Solo tengo que comprarlo e instalarlo?

Se tenga o no se tenga una preinstalación de puntos de recarga, es obligatorio comunicar a la comunidad nuestra voluntad de instalar este punto en nuestra plaza individual, aunque no sea necesaria su aprobación para poder llevarlo a cabo, salvo cuando se necesite realizar la conexión de la derivación a un contador comunitario o si implicara realizar una preinstalación en el edificio.

Obviando estas últimas excepciones, los costes correrán completamente a cargo del comprador, aunque existen una serie de ayudas europeas para financiar la mayor parte de la inversión de este tipo de instalaciones gracias al Plan Next Generation EU.

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