• Publicación de la entrada:marzo 21, 2022
  • Categoría de la entrada:General
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Plaza Garaje Individual

¿Puedo instalarme un punto de recarga en mi plaza de garaje?

En los últimos años el auge de la venta de vehículos eléctricos ha traído el tener que adaptarse a las nuevas necesidades. Disponer de un cargador para el vehículo donde se quede estacionado cada vez es más demandado. En la mayoría de las comunidades de vecinos con garaje, no se dispone de las nuevas ordenanzas para la regulación, que estipula la importancia de disponer de puntos de recarga.

La regulación entró a finales de 2014 con el Real Decreto 1053/2014, que, a partir de entonces todas las viviendas de nueva construcción, deben disponer de una preinstalación de puntos de recarga para los vehículos eléctricos en garajes comunitarios, para facilitar de este modo la instalación posterior de los espacios necesarios para el punto de recarga.

La instalación de un punto de recarga puede contar con una ayuda de hasta un 80 % del coste subvencionable para particulares, y autónomos

¿Puedo instalarlo aunque mi edificio sea más antiguo?

Según la ley de propiedad horizontal ( LPH ) ley 49/1960 en el artículo 17.5, si en nuestro garaje comunitario no disponemos de puntos de preinstalación para el punto de recarga, deberemos comunicar a la comunidad de nuestra intención de instalar un punto de recarga en nuestra plaza individual del garaje, el coste de dicha instalación y su posterior consumo de electricidad corresponderá íntegramente del dueño de dicha plaza.

La ley te obliga a informar dado que la instalación será situada en una zona común, por eso es obligatorio informar al presidente, pero no es necesario ninguna aprobación por parte de la comunidad de vecinos.

Lo que sí es necesario es que el cargador se encuentre en una plaza individual y que su propietario asuma el coste tanto de la instalación como del consumo.

Entonces, ¿Solo tengo que comprarlo e instalarlo?

Se tenga o no se tenga una preinstalación de puntos de recarga, es obligatorio comunicar a la comunidad nuestra voluntad de instalar este punto en nuestra plaza individual, aunque no sea necesaria su aprobación para poder llevarlo a cabo, salvo cuando se necesite realizar la conexión de la derivación a un contador comunitario o si implicara realizar una preinstalación en el edificio. Obviando estas últimas excepciones, los costes correrán completamente a cargo del comprador, aunque existen una serie de ayudas europeas para financiar la mayor parte de la inversión de este tipo de instalaciones gracias al Plan Next Generation EU.

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