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  • Última modificación de la entrada:febrero 10, 2024
  • Tiempo de lectura:10 minutos de lectura

La administración publica leyes, órdenes y reglamentos con frecuencia y estos nos imponen obligaciones también para las comunidades de propietarios, las que estos deben conocer ya que el desconocimiento de la norma no les exime del cumplimiento.

Algunas de estas normas atienden a la protección de datos, que comunidades de propietarios no dan importancia pero que tiene mucha tanto como otros organismos como la seguridad social o agencia tributaria.

No conocer la normativa no exime del cumplimiento, como decíamos antes, y esto es más habitual de lo que creemos especialmente en comunidades de vecinos.

Las cámaras de seguridad solo pueden grabar zonas comunes en la comunidad de propietarios

Requisitos para instalar un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos

Para poderse instalar cámara de seguridad hay que reunir unas condiciones para que esto pueda llevarse a cabo.

  • Contar con el apoyo de los vecinos
  • Acceso a las imágenes de las cámaras solo a personas autorizadas
  • Se debe informar a los vecinos de la presencia de cámaras de seguridad en el edificio
  • Solo se podrán captar zonas comunes de la comunidad de propietarios
  • Las imágenes solamente podrán conservarse por tiempo limitado

Las cámaras de videovigilancia no podrán grabar la vía pública, ya que la seguridad del espacio público será competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Apoyo de los vecinos

El voto favorable de los vecinos es necesario para la incorporación de un sistema de videovigilancia, y para ello se necesita el voto de las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez sean las tres quintas partes de las cuotas de participación.

El Artículo 17.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal permite incorporar en las comunidades mejoras y servicios no necesarios para el progreso, la mejor accesibilidad, conservación o habitabilidad, como en este caso la instalación de cámara de seguridad, siempre y cuando se alcancen los votos como comentábamos anteriormente.

No será necesaria la quinta parte de los votos en la Junta de Propietarios si la mayoría simple de vecinos poseen la mayoría de las cuotas de participación, y deberá notificase a los propietarios que no se hayan pronunciado en la junta con 30 días de plazo desde que reciben la notificación para votar, y en caso de no hacerlo sus votos serán favorables para llegar a una mayoría.

Si la comunidad de propietarios ya dispone de vigilantes de seguridad, las cámaras de videovigilancia se considerarán un complemento a la seguridad que ya existe en ese momento y por tanto solamente haría falta una mayoría simple de vecinos que votara a favor para la instalación de estas.

¿Quién podrá acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad?

Nadie tendrá acceso a las imágenes capturadas por las cámaras, ni siquiera la persona afectada por algún incidente que haya sido captado por las cámaras. Solo podrá acceder el responsable que en este caso será el presidente de la comunidad de propietarios. Esta persona decide la finalidad del uso del contenido que se da a las imágenes.

El encargado del tratamiento vendrá siendo otra figura que se encargará de tratar los datos de acuerdo a las instrucciones del responsable de las imágenes, debiéndose encargar de tomar las medidas necesarias para garantizar la propiedad de los datos personales y de la custodia.

Se recomienda que el encargado del tratamiento de los vídeos grabados sea una empresa de seguridad homologada, y aunque no es obligatorio es necesario que los recursos técnicos de las imágenes sean debidamente protegidos y el acceso a estas tenga un control de restricción a las personas autorizadas.

El secreto profesional es obligatorio tanto para el responsable de los ficheros como para los encargados del tratamiento de las imágenes, por lo tanto tampoco se podrá informar a los vecinos de lo que se ha visualizado en las grabaciones.

Solo se permite la cesión de las imágenes de las cámaras de videovigilancia a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado siempre que se demuestre que la cesión de estos datos es importante y necesaria para la prevención de peligros graves o sean necesarias como finalidad a la investigación.

Se debe informar a los vecinos de la presencia de cámaras de seguridad en el edificio

La información a los vecinos mediante distintivos que indiquen que la zona está videovigilada es obligatorio, dando a conocer de esta forma que las zonas comunes disponen de cámaras de seguridad.

Los carteles que requiere la Agencia Española de Pretección de Datos tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se debe especificar la finalidad con la que se están grabando imágenes
  • Tienen que contener una referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
  • Deben proporcionar la identidad y una forma de contacto con el responsable de los ficheros, de manera que todas las personas que hayan podido ser grabadas puedan ejercer sus derechos A.R.C.O. (acceso, rectificación, cancelación u oposición)
  • El presponsable del tratamiento tiene que tener siempre impresos informativos a disposición de los afectados sobre el tratamiendo de sus datos provados.

Solo se podrán captar zonas comunes de la comunidad de propietarios

Queda prohibido que las cámaras graben la vía pública ya que esta queda reservada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como espacio público y su seguridad depende de ellos.

Existe una excepción de la LOPD para casos en los que las cámaras de videovigilancia en los accesos a portales o garajes donde se podrá captar una parte de la vía pública.

La Instrucción 1/2006 en el artículo 4.3 dice que: “Las cámaras de vigilancia instaladas en zonas privadas no podrán obtener grabaciones de espacios públicos excepto que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende o sea imposible evitarlo por motivos de ubicación. Y deberá evitarse el tratamiento de datos innecesario para la finalidad concreta”

Para que esto suceda, no debe haber una alternativa posible a la instalación y por tanto la grabación de la vía pública por las cámaras tiene que ser estríctamente necesaria.

Importante señalar que las cámaras nunca podrán captar imágenes de espacios privados de los vecinos como terrazas, ventanas, balcones u otros interiores de las viviendas.

Si las cámaras graban por accidente el interior de una vivienda se podrá insertar una máscara para ocultar la parte privada de la escena, de forma que estos espacios deberán verse borrosos o pixelados cubiertos por dicha máscara.

Las imágenes solamente podrán conservarse por tiempo limitado

Según la LOPD las imágenes grabadas por cámaras de videovigilancia u otros sistemas de seguridad privada no podrán superar de treinta días de antigüedad. A excepción de casos en los que ocurran sucesos que sea necesario custodiar la grabación por más tiempo, como es el caso de una investigación policial o requerimiento de un Juez.

Por tanto, vecinos, trabajadores, visitantes entre otros quedarán salvaguardados con su derecho a la intimidad y privacidad en contra de personas que piensan que una sistema de videovigilancia pueda convertirse en un sistema incontrolado de espionaje.

Si la comunidad de propietarios no cumpliera con todas las normas, se podría estar enfrentando a sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos con multas de entre 900 y 600.000 euros.

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Esta entrada tiene 13 comentarios

  1. Maria

    Dentro de mi propiedad de mi plaza de garaje , yo puedo tener una silla en mi plaza de garaje?
    Yo vivo en una comunidad , pero la plaza de garaje es de mi propiedad y no invade ninguna zona común .

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Maria,
      estimado propietario,

      Agradezco tu consulta acerca del uso de tu plaza de garaje. En primer lugar, es importante recordar que, aunque la plaza de garaje sea de tu propiedad, su uso se rige tanto por los estatutos de la comunidad como por la normativa de propiedad horizontal.

      En general, las plazas de garaje tienen como destino principal el estacionamiento de vehículos. Aunque la plaza sea de tu propiedad y no estés invadiendo ninguna zona común, es crucial tener en cuenta la función esencial del garaje. La introducción de enseres, como una silla en este caso, podría suponer un peligro o un obstáculo en casos de emergencia o en la circulación normal dentro del garaje. Especialmente, en situaciones como un incendio, objetos adicionales pueden representar riesgos de combustión o impedir una evacuación eficaz.

      Además, la comunidad podría tener normas específicas en cuanto a lo que se permite y lo que no dentro de las plazas de garaje, incluso si no se invade el espacio común. Sería conveniente revisar los estatutos de tu comunidad o las normas internas para ver si hay alguna mención específica al respecto.

      Si consideras colocar una silla u otro objeto en tu plaza, te recomendaría que lo consultes con el presidente de la comunidad o el administrador de fincas, para asegurarte de que no haya ningún inconveniente.

      Recuerde que el interés colectivo y la seguridad deben prevalecer sobre los usos individuales, incluso en espacios privativos dentro de una comunidad.

      Si tienes alguna otra duda o inquietud, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.

      Recibe un cordial saludo.

      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en : https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  2. Carmen Fuentes

    En mi comunidad de propietarios tenemos legalizadas y registradas las cámaras de vigilancia en la portería. Mi pregunta es, ¿puede uno de los autorizados acceder a las grabaciones sin motivo alguno?. Lo pregunto porque el conserje, que creo que esta autorizado por la comunidad, parece tener información de entradas y salidas de personas a su vivienda con el único objetivo de chismorrear. No me siento cómoda sabiendo que el conserje conoce con quien entro y salgo de mi vivienda en fines de semana o cualquier día. Hablar con junta directiva de la comunidad es inútil , tienen al conserje como si fuera su hijo.

    Saludos

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Carmen,

      La cuestión que planteas sobre el acceso a las grabaciones de las cámaras de vigilancia en tu comunidad de propietarios es delicada y debe manejarse con cuidado para garantizar el respeto a la privacidad de todos los residentes, así como cumplir con las leyes aplicables. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) junto con la normativa sobre protección de datos personales, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España, proporcionan un marco para abordar esta situación.

      Aspectos Relevantes de la Legislación
      Finalidad de la Videovigilancia: Según la LOPDGDD y el RGPD, el uso de cámaras de videovigilancia debe limitarse a fines legítimos y claramente definidos, como la seguridad de las personas y los bienes. No es legal utilizar las grabaciones para fines distintos a los establecidos, como el chismorreo o la vigilancia personalizada de los hábitos de los vecinos.

      Acceso a las Grabaciones: El acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad debe ser restringido y regulado. Generalmente, sólo personas específicamente autorizadas (por ejemplo, el administrador de fincas o el presidente de la comunidad) y bajo circunstancias justificadas pueden acceder a estas grabaciones. La LOPDGDD y el RGPD establecen que cualquier acceso y tratamiento de datos personales debe ser necesario y proporcional a la finalidad de seguridad.

      Privacidad y Protección de Datos: La instalación de cámaras de seguridad debe cumplir con los principios de minimización y proporcionalidad. Esto implica que no deben captarse más imágenes ni conservarse más tiempo del estrictamente necesario para la finalidad de seguridad. Además, debe garantizarse la confidencialidad de las grabaciones.

      Recomendaciones y Pasos a Seguir
      Revisión de la Política de Videovigilancia: Sería aconsejable revisar la política de videovigilancia de la comunidad para asegurarse de que se respeten las normativas de protección de datos. Esto incluye verificar quién tiene acceso a las grabaciones, con qué finalidad y cómo se garantiza la seguridad de los datos.

      Solicitud de Información: Como administradora, puedes solicitar formalmente a la junta directiva información sobre las políticas de acceso a las grabaciones de las cámaras de vigilancia, incluyendo quiénes están autorizados y bajo qué circunstancias pueden acceder a ellas.

      Acciones Correctivas: Si se confirma que el conserje accede a las grabaciones sin un motivo legítimo o usa la información de manera indebida, deberías proponer que se tomen medidas correctivas. Esto puede incluir restringir su acceso, aplicar sanciones disciplinarias y actualizar las políticas de seguridad y privacidad.

      Asesoramiento Legal: Considera la posibilidad de consultar con un abogado especializado en protección de datos y derecho de propiedad horizontal para obtener asesoramiento específico y, si es necesario, tomar acciones legales para proteger los derechos de los propietarios.

      Comunicación con los Propietarios: Informa a los demás propietarios sobre tus preocupaciones y la importancia de manejar adecuadamente las grabaciones para la privacidad de todos. Esto podría apoyar en la toma de decisiones en la próxima junta de propietarios.

      Al abordar esta situación, es fundamental equilibrar la seguridad y la privacidad, asegurando que todas las acciones cumplan con la ley y respeten los derechos de los individuos involucrados.
      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  3. Mario Gimeno

    Buenos días,

    Tengo una plaza de aparcamiento entre dos paredes, así que me he planteado el cerrala con una puerta metálica abatible. El resto de propietarios se han opuesto pero me queda una duda, la plaza está registrada en el catastro como uso principal “Alm.Est. UsoINDUS”, a diferencia del resto de plazas de aparcamiento registradas en todo el municipio. Solo las 19 de nuestro edificio se registraron así en el 1969

    Con esta clasificación ¿podría utilizar la plaza como almacén de mi empresa y, consecuentemente, cerrar el acceso? Esta puerta no invadiría ningún espacio comunitario ni dificultaría el paso a ningún vecino.

    Gracias por vuestra ayuda.

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Mario,
      Para resolver tu duda aplicando la Ley de Propiedad Horizontal, debes considerar los siguientes puntos:

      Uso de la Plaza: Aunque tu plaza de aparcamiento está registrada como “Alm.Est. UsoINDUS”, la normativa permite el uso como almacén siempre y cuando no esté prohibido expresamente por la comunidad y se cumplan las normativas locales de seguridad y uso del espacio.

      Cierre con Puerta Metálica: El cierre de la plaza con una puerta metálica abatible puede ser considerado una alteración de la estética del edificio. Este tipo de modificaciones suelen requerir la aprobación de la comunidad de propietarios. Es recomendable presentar esta propuesta en una junta y someterla a votación.

      Aprobación de la Comunidad: Dado que algunos propietarios se han opuesto, necesitarás obtener la aprobación de la mayoría cualificada en una junta de propietarios. Esta aprobación es necesaria para cualquier cambio que afecte la configuración externa del edificio o la estética general.

      Impacto en el Espacio Común: Asegúrate de que la instalación de la puerta no invada ningún espacio comunitario ni dificulte el acceso a otros vecinos. Cumplir con esta condición es fundamental para evitar conflictos con la comunidad.

      En resumen, puedes utilizar la plaza como almacén y cerrarla con una puerta metálica siempre que obtengas la aprobación de la comunidad y cumplas con todas las normativas aplicables.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

      1. Mario Gimeno

        Muchas gracias por vuestra respuesta. De hecho se hizo la votación sin haber presentado propuesta alguna, ni expuesto el plan de seguridad que incorpora extintor más un detector de humos y CO que puse ya hace tiempo.

        Hubo una reunión de propietarios de la otra escalera y a mano alzada votaron aun sabiendo que yo estaba en la finca ya que fue el que inició la votación quien me encontró en el parking y me preguntó por el número de mi plaza. Irregular cuanto menos.

        Nadie escuchó la propuesta ya que no hubo tal.

        Repito, gracias por vuestras indicaciones. Un saludo.

  4. Ivan De La Cruz Diakonova

    El condominio donde soy propietario consta de 3 torres, yo vivo en el primer piso con ventanas con vista al patio principal.
    Han instalado una camara 360º en la entrada de la torre adyacente sin previo avizo o solicitar a la junta la instalacion.
    No estoy seguro pero sospecho que dicha camara al ser 360º apunta a mis ventanas, eh reclamado para ver las imagenes y ver si en caso fuera asi este pixeleado o no la enfoca. Y tampoco me dan informacion sobre quien maneja esas imagenes.
    Ahora instalaron camaras en la entrada (puerta principal) pero no tienen imagen de la camara mencionada, me eh dado cuenta que 2 veces al dia pasa un seguridad externo hoy me percate que grababa mis ventanas y al momento que sali a preguntarle no lo volvi a encontrar.
    Soy de Peru, no conosco mucho aunque estoy informamndome sobre las leyes del tema.

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Ivan,

      Para resolver tu duda, aquí tienes una guía sobre los pasos a seguir:

      Derecho de acceso a las imágenes: Según la normativa de protección de datos, tienes derecho a solicitar acceso a las imágenes en las que apareces. Esto incluye pedir información sobre quién maneja esas imágenes y cómo se están utilizando. Puedes reclamar este derecho ante la administración del condominio o directamente al organismo encargado de la protección de datos en tu país.

      Instalación sin aviso: La instalación de cámaras de vigilancia debe ser aprobada por la junta de propietarios, y es necesario informar a todos los vecinos sobre su colocación y el propósito de la vigilancia. Si esto no se ha hecho, puedes presentar una queja formal ante la junta de propietarios o el administrador de fincas.

      Denuncia de abusos: Si sospechas que la cámara está enfocando tus ventanas de manera inapropiada, puedes presentar una denuncia formal. Primero, intenta resolverlo con la junta o el administrador de fincas. Si no obtienes una respuesta satisfactoria, puedes llevar tu queja a una autoridad superior, como una agencia de protección de datos.

      Regulación de videovigilancia: Asegúrate de que las cámaras instaladas cumplan con las normativas locales de videovigilancia, que generalmente exigen señalización adecuada y la garantía de que las imágenes se utilicen únicamente para fines de seguridad.

      Te recomiendo recopilar toda la información posible sobre la instalación y el manejo de las cámaras y comunicarte formalmente con la administración del condominio para que tomen medidas correctivas.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias. Equipo Zarzo e Inmho.

  5. Antonio Estevez

    Buenas tardes,
    El art.17.4 de la LPH establece que cuando la cuota de instalación de cámaras de vigilancia exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino disidente no resultará obligado a participar en su coste ni se modificará su cuota.
    Cómo ha de interpretarse esta disposición? se refiere al importe de tres mensualidades de toda la Comunidad o solo a las cuotas que paga ese vecino? Cuando habla de la cuota de instalación se trata del coste total de la obra o solo de la derrama que le tocaría a ese vecino?
    Muchas gracias por vuestro disposición y buen trabajo

    1. Zarzo Fincas

      Estimado lector,
      El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que, cuando la instalación de nuevas mejoras, como cámaras de vigilancia, exceda el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios que hayan votado en contra no están obligados a participar en los costos ni se modificará su cuota de participación.
      1. Tres mensualidades: Se refiere al importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes de toda la comunidad, no solo a la cuota de ese vecino en particular[1].
      2. Cuota de instalación: El término “cuota de instalación” se refiere al coste total de la obra. Si el importe total de la instalación supera esas tres mensualidades, el vecino disidente no deberá pagar la derrama correspondiente a su parte[2].
      Por lo tanto, esta disposición protege a los propietarios que no estén de acuerdo con mejoras costosas que no sean necesarias para la conservación del inmueble.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias. Grupo Zarzo e Inmho.

  6. Alfredo

    Hola. ¿Puedo poner camaras de seguridad en el pasillo que mire la puerta de mi departamento.
    Porque los mismos consorcistas que tienen hijos y un padre y sus amigotes me hacen la vida imposible que me golpean violentamente la puerta de mi departamento y huyen raudamente y hasta me dañaron la puerta de mi propiedad

    1. Zarzo Fincas

      Estimado lector,
      Para colocar cámaras de seguridad en el pasillo común que apunten a la puerta de tu departamento, debes cumplir con ciertos requisitos legales. Los pasillos en edificios son considerados zonas comunes, por lo que no puedes instalar cámaras unilateralmente.
      1. Aprobación de la comunidad: Es necesario que la instalación de las cámaras sea aprobada en una junta de propietarios. Se requiere el voto favorable de al menos las tres quintas partes de los propietarios de la comunidad para poder instalar cámaras en áreas comunes.
      2. Protección de datos y privacidad: Las cámaras no deben vulnerar la privacidad de otros vecinos. No pueden grabar el interior de otras viviendas ni áreas donde se comprometa la libertad individual (como zonas privadas).
      En resumen, puedes proponer la instalación de cámaras en el pasillo en una junta de propietarios, siempre respetando la normativa de protección de datos y obteniendo la aprobación necesaria.
      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias. Grupo Zarzo e Inmho.

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