En el artículo de hoy, vamos a explicar qué implica comprar una propiedad con deudas de la comunidad. Cuando compramos una vivienda es necesario saber qué deudas tiene, si tiene alguna hipoteca, alguna carga o gravamen, algún pago pendiente con la comunidad…
Cuando vendemos una propiedad, en cumplimiento con el art.9.e de la Ley de Propiedad Horizontal, el vendedor tiene la obligación de certificar el estado de las deudas de su vivienda con la comunidad, y deberá ser generado por quien ejerza de secretariado en la comunidad de propietarios.
En el momento de realizar la nueva escritura, si no se aporta dicho certificado, normalmente el propio notario no debería autorizar la escritura, salvo que el comprador le libere al vendedor de portar la obligación del certificado de deudas.
¿Quién asume las deudas de la propiedad?
Las posibles deudas de la comunidad de propietarios, deberán ser abonadas por aquellos propietarios que eran dueños antes de la venta de la vivienda y que no pagaron los recibos de gastos de la comunidad.
Estos anteriores dueños deudores, podrán ser demandados, por la de las cantidades debidas, pero el artículo 9.1e de la LPH indica lo siguiente:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.
Artículo 9.1e de la LPH
La ley de propiedad horizontal nos indica que el nuevo propietario debe responder, si tiene deudas con la comunidad del anterior propietario, está obligado al pago de dicha deuda, el año en curso y los 3 años anteriores.
¿Prescriben las deudas con la comunidad de propietarios?
Sí, las deudas prescriben a los 5 años según el artículo 1964 del Código Civil donde establece:
“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:3º La de cualquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves”
Artículo 1964 del código civil
- La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
- La de cuales quiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»
Hasta el 6 de octubre del año 2015, fecha en la que se modificó el contenido del artículo 1.964 del Código Civil, el plazo de prescripción era de 15 años, lo que fue necesario un periodo de transición para que entre otros, las comunidades de propietarios pudiesen reclamar las deudas por concepto de gastos comunes cuyo origen fuese anterior a la modificación de la Ley.
El plazo fijado fue de 5 años por lo que a partir de octubre de 2020 todas las deudas con el régimen anterior prescribieron.
¿Es posible interrumpir la prescripción?
Sí, tan solo se requiere para hacerlo que quien gestiona la administración de los gastos de la comunidad envíe una comunicación escrita al vecino en situación de morosidad, notificando la cuantía de la deuda y su procedencia.
¿Qué hacer una vez se adquiere la vivienda con deudas de la comunidad?
Cuando finalmente se procede a la compra del inmueble, el nuevo propietario es quién debe saldar la deuda del anterior con la comunidad. Sin embargo, como ya hemos mencionado, estos anteriores dueños continúan siendo los deudores, por lo que se podrá repercutir en ellos el coste de todos los pagos realizados con la finalidad de saldar las cuentas con la comunidad.
Si te gusta nuestro blog, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en Google ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.