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  • Última modificación de la entrada:junio 27, 2022
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Reforma de hogar

Que debes tener en cuenta al realizar obras en casa

Puede que lleves muchos años residiendo en tu vivienda, o que acabes de comprarla de segunda mano y te encuentres en la necesidad de realizar una reforma. Lo más normal si es la primera vez, es que tengas dudas sobre como se debe actuar y que hay que tener en cuenta para evitar problemas.

Las obras son fuente de posibles conflictos entre propietarios. Nadie quiere privarse de hacerlas, pero en general, nadie quiere sufrir las del vecino.

En primer lugar, debes saber que la Ley de Propiedad Horizontal, no prohíbe la realización de obras particulares en las viviendas dentro del espacio privativo. ¿Qué quiere decir esto? Que mientras las obras a realizar no alteren la estructura o seguridad del edificio, ni alteren o modifiquen sus elementos comunes, no hay problema.

¿Qué debo tener en cuenta respecto a la comunidad de propietarios?

Para evitar el problema más común, lo primero que debes hacer, es no olvidar a la hora de hacer una reforma de tu vivienda, que según establece el artículo 7.1 Ley de Propiedad Horizontal, “debes dar cuenta de tales obras previamente a quien represente la comunidad”.

Esta obligación, se puede realizar por escrito, indicando en que consistirán las obras a realizar, declarando que no se altera estructura, ni elementos comunes, y aquellas cuestiones que se consideren relevantes, como tiempo de ejecución, y horarios de la obra, lo que permitirá informar al resto de la Comunidad, y calmar la incertidumbre que se genera cada vez que se inicia una reforma.

Ya en lo personal, nunca está de más pedir disculpas por adelantado por las molestias que acompaña una reforma a nuestros vecinos.

También es muy importante que te dirijas a tu Ayuntamiento, y te informes sobre las licencias que has de tramitar, incluso te puedes informar por si hubiera algún tipo de subvención. Hay que recordar siempre, que si tiene lugar algún tipo de denuncia mientras se realiza la obra, la policía municipal requerirá la licencia de la misma, de no tenerla pueden sancionarte o llegar a parar la obra…

Lo más importante para cumplir con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, debes evitar “no perjudicar los derechos de otro propietario”.

Para evitarlo y no tener problemas con el resto de vecino, aquí te dejamos 3 puntos para tener en cuenta:

Suciedad y Desperfectos:

Nos referimos a la suciedad inevitable y los posibles desperfectos que se puedan ocasionar en las zonas comunes. Los albañiles suelen ir a lo suyo, tareas como limpiar lo que se ha ensuciado no va con ellos.

Si es posible, te recomendamos que consigas por escrito en el contrato de obra, que se comprometan a limpiar las zonas de la comunidad todos los días al mismo tiempo que poner medios como cartonajes, telas o maderas para evitar daños y desperfectos en suelos, paredes y ascensores.

Si se llegasen a ocasionar daños de esta índole, es muy importante que esté detallado que cuentan con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos esos daños. La comunidad está en potestad de reclamarte estos daños debidos a la reforma de tu vivienda. También es conveniente pensar en la carga de los ascensores, si se averían afectará a la movilidad del resto de tu comunidad de vecinos.

Horarios de trabajo:

Durante la duración de la reforma en tu vivienda, es de gran importancia tener unos horarios de trabajo establecidos. Ya sabemos todo lo que acarrea una obra en casa: Ruidos por golpes, maquinaria etc.

Es una consecuencia lógica para el desempeño de la reforma de tu vivienda, pero debes ser conocer de que existen horarios y límites que los albañiles deben respetar. Estos también deben quedar reflejados por escrito, para evitar incumplimientos por falta de previsión.

La intensidad sonora

Los niveles de ruido que tienen que soportar el resto de propietarios, deben ajustarse a lo establecido, y el máximo de ruido permitido dentro de una vivienda, por las noches, es de 22:00 a 08:00 horas, nunca superar los 30dB, mientras que de día de 08:00 a 22:00 no superar los 35dB.

Cambios en la ley de propiedad horizontal

La Ley 10/2022, de junio, establece nuevos derechos y obligaciones de los propietarios en materia de rehabilitación energética.

El pasado 16 de junio entró en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para aumentar e impulsar la actividad en cuestión de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia.

Esta Ley llega con el objetivo de impulsar la actividad edificatoria residencial, esto es debido a la antigüedad que prevalece en las viviendas de nuestro País, así como la baja tasa de rehabilitación efectiva.

¿Cuáles son los cambios principales de la nueva Ley sobre Propiedad Horizontal?

El cambio más significativo es la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejores de la eficiencia energética del edificio, o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común.

Ahora queda establecido que el coste de dichas obras, o incluso el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que se hayan concedido, se considerarán gastos generales de la comunidad. Ahora quedarán reforzadas las facultades con las que cuentan las comunidades para disponer de capacidad jurídica para llevar a cabo estas operaciones.

El texto legal, también incluye modificaciones en el tratamiento de los recibos pendientes de pago por parte de los propietarios.

Respecto a la morosidad:

Se dota a las comunidades de propietarios capacidad sancionadora, legitimándolas para que puedan sancionar al moroso privándole de usar instalaciones y/o elementos comunes.

También se ha modificado la regulación del proceso monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias para hacerlo más ágil.

Se ha establecido también al posibilidad de que se puedan reclamar en el proceso monitorio todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluyendo los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

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