Así como ya hemos hablado a cerca de los vehículos aparcados en zonas comunes, también existen ocasiones en las que nos encontramos con algún vehículo que sobrepasa su línea de delimitación de plaza y dificulta el paso de los demás vehículos por el parking. Pudiendo incluso llegar a impedirlo. A continuación explicaremos si esta práctica es legal y qué podemos hacer para remediarlo.
Coche sobrepasa la línea de su delimitación de plaza. ¿Qué podemos hacer?
En la mayoría de los garajes de las comunidades de propietarios, es muy habitual encontrarse con vehículos que sobresalgan de sus límites de la plaza. Sobre todo en los garajes antiguos, donde las dimensiones son menores y los vehículos cada vez más grandes.
Otra de las razones suele ser que los vecinos no se arrimen correctamente a las paredes o pilares de la plaza, debemos tener en cuenta la diferencia de tipos de elementos:
- Las zonas comunes las consideramos zonas de paso, pilares, paredes, pasillos…
- Las zonas privadas son las de aparcamiento de cada vehículo, que corresponden a cada propietario.
¿Puede un coche sobresalir de su línea aparcamiento?
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe expresamente sobrepasar las líneas blancas de una plaza. No puede invadir pasillos ni zonas comunes por donde circulen peatones o vehículos.
En el articulo 394 del código civil dice que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.
Si no fuera poco, en el articulo 3 de la LPH, junto con el articulo 396 del código civil, indica que cada propietario “Tiene derecho de exclusivo de propiedad sobre un espacio suficiente delimitado[…]”
¿Qué podemos hacer para remediarlo?
Si el vehículo está aparcado de forma que obstaculiza la correcta circulación e impide maniobrar, debemos dirigirnos al artículo 7 de la LPH. Este nos informa que el primer paso que deberemos hacer es informar al presidente y comunicar al administrador de nuestra finca lo sucedido.
Estos se pondrán en contacto con el propietario del vehículo para que resuelva la situación. De lo contrario, la comunidad podrá recurrir al art. 7.2 LPH para conseguir que el juzgado dicte una sentencia condenatoria contra el infractor que le obligue al cese definitivo de dicha actividad molesta.
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