• Publicación de la entrada:marzo 3, 2023
  • Categoría de la entrada:General
  • Tiempo de lectura:15 minutos de lectura

Es esencial contar con un administrador de fincas competente y profesional, sin embargo, en ocasiones pueden haber situaciones en las que el administrador de fincas no cumpla adecuadamente con sus obligaciones y responsabilidades.

Esto puede generar serios problemas para los propietarios y comunidades de vecinos.

Entonces, ¿Qué se puede hacer si un administrador de fincas no realiza bien su trabajo? En este post, analizaremos las posibles acciones legales que pueden llevarse a cabo en caso de incumplimiento de las obligaciones de un administrador de fincas, y cómo podemos proteger nuestros derechos como propietarios. ¡Sigue leyendo para descubrirlo!

En diversas ocasiones se han interpuesto denuncias por mala praxis al administrador de fincas, y aunque no sea una situación habitual en una comunidad, es importante conocer adecuadamente nuestros derechos para poder hacerlo si es necesario.

¿Cual es la responsabilidad legal del administrador de fincas?

El administrador de fincas es un profesional que tiene una serie de responsabilidades legales muy importantes en el ámbito de la gestión de comunidades de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una serie de obligaciones y deberes que debe cumplir el administrador de fincas, así como las posibles sanciones en caso de incumplimiento.

Entre las principales responsabilidades del administrador de fincas se encuentran:

  • Convocar y presidir las juntas de propietarios, redactar las actas y custodiar la documentación de la comunidad.
  • Realizar la gestión económica de la comunidad, llevando un registro de ingresos y gastos, elaborando los presupuestos y liquidaciones anuales, y realizando la gestión de cobro de las deudas.
  • Velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y servicios comunes, contratando los servicios necesarios y supervisando su correcto funcionamiento.
  • Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios, así como adoptar medidas urgentes en caso de necesidad, previa autorización del presidente de la comunidad.
  • Informar a los propietarios sobre la situación de la comunidad y las cuestiones relevantes que afecten a la misma.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el administrador de fincas puede ser sancionado con multas económicas, según lo establecido en la LPH. Además, los propietarios pueden ejercer acciones legales para exigir la responsabilidad del administrador de fincas y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados.

En definitiva, el administrador de fincas tiene una gran responsabilidad en la gestión de las comunidades de propietarios y debe cumplir con las obligaciones establecidas en la LPH. Los propietarios deben estar informados de sus derechos y deberes, y contar con un buen asesoramiento legal en caso de problemas con el administrador de fincas.

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las obligaciones del administrador de fincas en las comunidades de propietarios. Este artículo enumera las funciones y responsabilidades del administrador de fincas, y establece las sanciones en caso de incumplimiento.

A continuación, citamos textualmente el artículo 20 de la LPH:

“El cargo de administrador de fincas, que requerirá título habilitante y colegiación profesional, es un encargo de la comunidad, que podrá nombrar libremente al que estime conveniente.

El administrador no podrá ser persona o entidad con la que mantenga relaciones que puedan generar un conflicto de intereses.

Son funciones del administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta.”

Es importante destacar que el artículo 20.2 de la LPH establece que el administrador de fincas debe contar con un título habilitante y estar colegiado en el correspondiente colegio profesional. De esta forma, se garantiza que el administrador de fincas cuenta con la formación y capacitación necesarias para realizar su trabajo de forma competente y profesional.

El Código Civil también regula la figura del administrador de fincas en su artículo 398. Este artículo establece que “Los propietarios de bienes inmuebles por pisos o locales podrán nombrar un administrador para la conservación y custodia del edificio o conjunto de edificaciones, el cual tendrá las obligaciones y atribuciones que se acuerden por la Junta de propietarios“.

Es decir, el artículo 398 del Código Civil reconoce la posibilidad de nombrar a un administrador de fincas para la gestión de comunidades de propietarios, pero remite a la LPH para establecer con mayor detalle sus funciones y obligaciones.

Por tanto, aunque el Código Civil no establece de forma exhaustiva las obligaciones del administrador de fincas, sí reconoce su figura y la posibilidad de nombrarlo para la gestión de comunidades de propietarios. La LPH, por su parte, desarrolla de forma detallada las funciones y responsabilidades del administrador de fincas, así como las posibles sanciones en caso de incumplimiento.

Además, el artículo 1.718 del Código Civil determina que cualquier tipo de incumplimiento de las funciones del administrador o la ejecución de acciones de forma distinta a la asignada, incurrirá en una responsabilidad legal.

Principales funciones de un administrador de comunidades de propietarios

El administrador de comunidades de propietarios es una figura clave en la gestión de una comunidad de vecinos. Sus funciones son diversas y su labor es imprescindible para el correcto funcionamiento de la comunidad y el bienestar de sus miembros.

Entre las principales funciones de un administrador de comunidades de propietarios se encuentran la gestión y mantenimiento de las instalaciones y servicios comunes, así como la supervisión y control de los presupuestos y cuentas de la comunidad. Además, es responsable de la convocatoria y celebración de las juntas de propietarios y de la redacción y custodia del libro de actas.

El administrador de fincas también se encarga de la tramitación y gestión de los seguros que correspondan a la comunidad, así como de la gestión de los cobros y pagos de la misma, y de la aplicación de las sanciones y multas que se acuerden en las juntas de propietarios.

Otras funciones importantes que realiza el administrador de comunidades son el asesoramiento y orientación a los propietarios en cuestiones legales y administrativas, así como la realización de gestiones ante organismos oficiales y entidades bancarias.

En resumen, el administrador de comunidades de propietarios es un profesional cuya labor es imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de la comunidad y el bienestar de sus miembros. Sus funciones son diversas y su papel es fundamental en la gestión de las instalaciones, servicios y cuentas de la comunidad. Además, ofrece asesoramiento y orientación a los propietarios, y realiza gestiones ante organismos oficiales y entidades bancarias, entre otras muchas tareas.

¿En qué casos puede estar cometiendo mala praxis un administrador de fincas?

Dentro de las tareas encomendadas al administrador de fincas, una de las más importantes es su labor de asesoramiento y gestión de subvenciones y ayudas a las que pueda optar la comunidad. En caso de no cumplir con dicha tarea, estaría incumpliendo sus obligaciones y actuando de forma negligente, lo que podría ser considerado mala praxis en su gestión. Los colegios profesionales que agrupan a los administradores de fincas son muy rigurosos y exigentes en cuanto al cumplimiento de las normas que rigen esta profesión.

Es necesario tener en cuenta que un administrador de fincas debe poseer una formación especializada y, además, debe responder legalmente por el correcto desempeño de sus funciones. Por esta razón, cualquier decisión o acción que tome este profesional y que perjudique a los propietarios o a la comunidad puede ser objeto de una reclamación por incumplimiento de contrato.

El administrador de fincas también puede incurrir en negligencias que provoquen perjuicios importantes a la comunidad o a los propietarios. En estos casos, es necesario demostrar que dicha negligencia ha sido cometida con mala intención, y si se demuestra su responsabilidad, deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados, incluyendo la pérdida, destrucción o deterioro de documentos que haya custodiado.

Un administrador de fincas puede estar cometiendo mala praxis en diferentes casos, algunos de los cuales se enumeran a continuación:

  1. Incumplimiento de sus obligaciones: El administrador de fincas puede estar cometiendo mala praxis si no cumple con las obligaciones que establece la LPH, como velar por el buen régimen de la casa, preparar el plan de gastos previsibles, atender a la conservación y entretenimiento de la casa, ejecutar los acuerdos adoptados, actuar como secretario de la junta y custodiar la documentación de la comunidad.
  2. Conflicto de intereses: El administrador de fincas puede estar cometiendo mala praxis si mantiene relaciones que puedan generar un conflicto de intereses, como tener intereses económicos o comerciales en alguna empresa que preste servicios a la comunidad.
  3. Falta de transparencia: El administrador de fincas puede estar cometiendo mala praxis si no actúa con transparencia en su gestión, como no informar adecuadamente a la comunidad sobre las decisiones que se toman, los gastos que se realizan o los servicios que se contratan.
  4. Negligencia: El administrador de fincas puede estar cometiendo mala praxis si no actúa con la debida diligencia en su gestión, como no tomar las medidas necesarias para reparar una avería en el edificio o no supervisar adecuadamente a las empresas que prestan servicios a la comunidad.
  5. Abuso de poder: El administrador de fincas puede estar cometiendo mala praxis si abusa de su posición de poder, como tomar decisiones sin consultar a la comunidad, utilizar los fondos de la comunidad para beneficio propio o ejercer presión sobre los propietarios que no están de acuerdo con su gestión.

Es importante destacar que estas situaciones pueden ser consideradas como mala praxis si se demuestra que el administrador de fincas ha actuado con negligencia, intencionalidad o mala fe. Por ello, es importante que los propietarios de una comunidad de vecinos estén atentos a la gestión de su administrador de fincas y actúen en consecuencia en caso de detectar algún comportamiento inadecuado.

Es fundamental que un administrador de fincas cuente con un registro detallado que contenga todos los documentos, cartas, comunicados, emails, llamadas y mensajes de whatsapp relacionados con su actividad profesional. De esta manera, en caso de que se presenten acusaciones o reclamaciones, podrá demostrar sus actuaciones de forma objetiva y eficaz.

Asimismo, es importante que el administrador de fincas cuente con un seguro adecuado que lo respalde ante posibles reclamaciones por su responsabilidad legal. Este seguro debe cubrir los posibles perjuicios que puedan surgir por su gestión y actuaciones, tanto hacia la comunidad como hacia terceros, incluyendo a personas físicas o jurídicas. De esta forma, el administrador de fincas podrá proteger su actividad profesional y ofrecer una mayor tranquilidad a los propietarios y a la comunidad en general.

¿Cómo cambiar de administrador de fincas?

En caso de que un administrador de fincas no cumpla adecuadamente con su trabajo, la comunidad de propietarios puede decidir cambiar de administrador. Aunque pueda parecer una tarea complicada, existen una serie de pasos que se deben seguir para realizar el cambio de forma correcta.

En primer lugar, es necesario que la comunidad se reúna en una junta extraordinaria y se vote la destitución del actual administrador. La decisión debe ser tomada por mayoría absoluta de los propietarios presentes o representados y debe quedar reflejada en el acta correspondiente.

Una vez tomada la decisión, se deberá comunicar por escrito al administrador la finalización de su mandato y solicitarle la entrega de toda la documentación y llaves de la comunidad en un plazo no superior a 15 días.

A continuación, se deberá buscar un nuevo administrador que cumpla con las expectativas y necesidades de la comunidad. Es recomendable realizar una selección de al menos tres administradores y solicitar presupuestos detallados de sus servicios para compararlos y elegir al que mejor se ajuste a las necesidades de la comunidad.

Una vez elegido el nuevo administrador, se deberá firmar un contrato que recoja todas las condiciones del servicio y establezca los honorarios y plazos de pago correspondientes. Por último, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad el cambio de administrador y entregarle toda la documentación correspondiente.

En definitiva, cambiar de administrador de fincas puede ser un proceso largo y complejo, pero siguiendo los pasos adecuados y tomando las decisiones correctas, se puede garantizar el correcto funcionamiento y gestión de la comunidad de propietarios.

¿Crees que tu comunidad de vecinos merece un cambio de administradores?

Si así lo consideras y todavía no has trabajado con Zarzo Fincas, nosotros podríamos ser tu mejor elección. Llámanos y te asesoramos en todo lo que necesites.

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Esta entrada tiene 11 comentarios

  1. Javier

    Buenos días.
    Una pequeña consulta por que me siento perjudicado.
    En un edificio con varios portales que forman una única comunidad,el Título Constitutivo recalca que los gastos de cada portal han de ser asumidos por los vecinos de ese portal y a partes iguales.
    Quieren poner ascensores en los tres portales(hasta ahora solo preinstalación) y yo considero que tendría que pagar solo por el de mi portal.
    ¿Es correcta mi postura o hay que pagarlos por coeficientes y pagar todos los de todos los portales?
    Estaría muy agradecido por su respuesta.
    Saludos.

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Javier,
      Sobre las obras de accesibilidad al estar constituida por una mancomunidad, en un principio debería soportarse el gasto de la instalación por todos los portales, ya que se está tocando la estructura de los edificios y esto es comunitario, salvo que modifiques el título constitutivo y queráis independizaros.
      Otra cosa es que hagáis una junta de todos los portales y aprobéis que cada portal asuma su coste, en cuanto a la instalación del ascensor. Así lo estáis haciendo hasta ahora con los gastos ordinarios de cada escalera, con previo acuerdo.
      Espero que esta explicación aclare cualquier confusión que pueda haber surgido. Si tiene más preguntas o inquietudes, no dude en plantearlas. Estoy aquí para ayudarle.
      Un saludo cordial.

  2. Manuel

    Tengo un problema en la
    techumbre de mi plaza de garaje con riesgo de desprendimiento.En mayo lo comunique al administrador y aun no ha hecho nada. que puedo hacer para defender mis derechos?

    1. Zarzo Fincas

      Estimado propietario,
      Lamento oír sobre la situación que estás atravesando con respecto a la techo de tu plaza de garaje. Aquí te detallamos los pasos que puedes considerar para defender tus derechos:
      Documentación : Antes que todo, es importante que tengas toda la documentación en orden. Esto incluye cualquier comunicación escrita que haya tenido con el administrador, fotografías del problema, y ​​si es posible, un informe técnico que avale la gravedad del desprendimiento.

      Comunicación formal : Si ya has informado al administrador verbalmente o mediante un medio no oficial, te sugerimos enviar una comunicación escrita, preferiblemente mediante burofax o correo certificado, donde expongas el problema y solicita una actuación urgente, dada la gravedad y el tiempo transcurrido. Esto dejará constancia de tu reclamo.
      convoque una Junta Extraordinaria : Si no obtienes respuesta o acción por parte del administrador, tienes el derecho como propietario de solicitar la convocatoria de una Junta Extraordinaria para tratar el tema. Esta solicitud deberá ser respaldada por un porcentaje de propietarios, que se establece en los estatutos o en la Ley de Propiedad Horizontal.
      Mediación : Si aún no se toman medidas, puedes considerar la mediación como un paso previo al litigio. Es una forma más rápida y menos costosa de resolver conflictos.
      Acción legal : Si no logra una solución satisfactoria a través de los canales anteriores, puede considerar iniciar una acción legal. Es vital contar con un abogado especializado en propiedad horizontal para que te asesore en este proceso.Recuerda que es fundamental actuar con celeridad, sobre todo si existe un riesgo real para tu integridad o la de tu vehículo. Tu seguridad y la preservación de tus bienes son primordiales.
      Quedo a tu disposición para cualquier consulta adicional.
      Recibe un cordial saludo,

  3. Estefania

    llevo dos semanas de presidente y tanto el administrador como el avigado de la Comunidad han dimitido ante mis requerimientos legales de contratos y económicos.
    se dedican a llevar Comunidades de vecinos propietarios de elevada edad más de 80
    este punto ha de ser reformado urgente en la LPH para que bajo autorización de esa persona mayor,su conveniente,hijo,nieto,sobrino! EMPADRONADO puedo ser legal como presidente. SEÑORES LA LPH DATA DE 1960 ,CON FRANCO A LA CABEZA.

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Estefania,

      Entiendo su preocupación y molestia frente a la situación actual en la que se encuentra su comunidad y los recientes acontecimientos con el administrador y el abogado de la Comunidad.

      En cuanto a su comentario sobre la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la necesidad de una reforma, comparto con usted que hay aspectos de esta norma que datan de hace mucho tiempo y que quizás deberían ser revisados ​​a la luz de las circunstancias actuales de nuestra sociedad. No obstante, las leyes son reflejo de decisiones políticas y sociales que se toman en un momento determinado, y su modificación requiere de un proceso legislativo.

      En relación con el tema del presidente de la comunidad, la LPH establece que para ser presidente es necesario ser propietario de una vivienda en la comunidad. El empadronamiento, si bien acredita la residencia de una persona en un lugar determinado, no otorga derechos de propiedad sobre una vivienda ni tampoco derechos relacionados con la comunidad de propietarios. Por lo tanto, por más que una persona esté empadronada, si no es propietaria de una vivienda en la comunidad, no puede ser presidente de la misma según la normativa vigente.

      Comprender que la situación puede resultar compleja, especialmente si se toma en cuenta que en muchas comunidades hay propietarios de edad avanzada que podrían necesitar apoyo o representación. Sin embargo, la normativa actual es clara en este aspecto.

      Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional o si necesita representación o asesoramiento legal en este u otros asuntos relacionados con la propiedad horizontal.

  4. Monica

    Buenos dias,
    Una pequeña consulta por favor. La finca que administra nuestra comunidad de 4 vecinos, no cumple con sus obligaciones. No tenemos bomba de agua en condiciones, la puerta de la calle tiene mal la cerradura y pueden entrar en edificio cualquier persona, el calendario firmado por todos los proprietarios no se cumple. Que puede hacer yo como unico proprietario que vivo aqui para cancelar la finca ( tenemos un ocupa, un inquilino y uno que todavia no vive aqui). Todos los incumplimientos me prejudica a mi, vivo sin agua en condiciones, con miedo por la puerta y como cocinos (perdona) porque la finca no cumple. que hago, donde me puedo dirigir?Gracias

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Mónica,
      Ante la situación que describe, es evidente que tu bienestar y seguridad están siendo comprometidos debido a la falta de diligencia en la administración de la comunidad. A continuación, te indica los pasos que podrías considerar:

      Comunicación Formal : El primer paso es asegurarte de enviar una comunicación por escrito, preferentemente mediante burofax o correo certificado, al presidente de la comunidad y al administrador (si lo tuvierais) detallando los problemas existentes y solicitando una actuación inmediata. Esto servirá como prueba documental de tus reclamaciones.

      Convoque una Junta Extraordinaria : Si no recibes una respuesta satisfactoria en un tiempo razonable, como propietario tienes el derecho de solicitar la convocatoria de una Junta Extraordinaria para tratar estos asuntos urgentes. Según la Ley de Propiedad Horizontal, si un número de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación lo solicita, deberá convocar una junta.

      Asesoramiento Profesional : Es altamente recomendable que busques el asesoramiento de un Administrador de Fincas colegiado . Estos profesionales están especializados en la gestión y administración de comunidades de propietarios y pueden ofrecerle una visión objetiva, soluciones adecuadas a su situación y conocen a fondo las normativas y procedimientos a seguir.

      Cambiar de Administrador o Administrador de Forma Interna : Si la comunidad tiene un administrador externo que no está cumpliendo con sus funciones, se puede considerar en junta el cambio de administrador o incluso optar por una administración interna solicitada por los propios propietarios.

      Acción Legal : En casos donde no se logre un consenso o las soluciones propuestas no sean ejecutadas, puede ser necesario acudir a la vía judicial para defender tus derechos como propietario. Sería aconsejable contar con un abogado especializado en propiedad horizontal para explorar esta opción.

      Mediación : Antes de llegar a una acción legal, podrías considerar la mediación. Es un proceso más rápido y menos costoso que puede ayudar a resolver conflictos entre vecinos o con la administración de la comunidad.

      Informarse y Conocer tus Derechos : Es crucial que conozcas tus derechos y obligaciones como propietario. La Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos de tu comunidad son las principales fuentes de información en este sentido.

      La situación que describe es complicada, pero no insuperable. Es fundamental actuar con determinación y seguir los cauces adecuados para lograr soluciones efectivas. La colaboración y el asesoramiento de un Administrador de Fincas colegiado será de gran ayuda en este proceso.

      Espero que esta información te sea de ayuda y te deseo la mejor de las suertes en la resolución de estos problemas.

      Recibe un cordial saludo,

  5. Laura Martinez Rodriguez

    Buenos días:

    Tenemos problemas serios con nuestro administrador, las juntas las haces con votaciones privadas, nos dan unos papeles votas se lo llevan a casa y en el acta no aparece reflejado ni propiedades ni nombre ni apellidos, solo sale el número a favor y en contra así no hay manera de comprobarlo. Estuvo 7 meses sin ajustar el precio del gas y agua caliente y nos los cobro 3 veces mas caro. Fuimos a por los movimientos del banco de los últimos 4 años que los necesitábamos para una auditoria y nos querían cobrar 5000 euros por ellos. No aparece por la urbanización para nada y no controla a los proveedores.

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Laura,
      En relación a su consulta sobre la gestión del administrador de su comunidad, le proporcione la siguiente información:

      Votaciones en la Junta de Propietarios : La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las votaciones en las Juntas de Propietarios son, por regla general, pública. Los propietarios tienen derecho a conocer cómo votan sus vecinos y viceversa. Llevar a cabo votaciones privadas y no reflejar de forma adecuada el sentido del voto de cada propietario en el acta contraviene la normativa y puede ser motivo para impugnar acuerdos adoptados en estas condiciones.

      Obligaciones del administrador : El administrador tiene el deber de gestionar adecuadamente los asuntos de la comunidad, velar por un buen mantenimiento y administración de la casa, sus instalaciones y servicios, y desempeñar sus funciones con la diligencia debida. Cualquier incumplimiento grave de estas obligaciones puede ser motivo para rescindir su contrato o incluso para exigir responsabilidades.

      Información financiera : La comunidad de propietarios tiene derecho a acceder a la información financiera que concierne a la comunidad. Cobrar por proporcionar esta información, especialmente una suma tan elevada, es inusual y podría ser considerada una falta de transparencia. Los propietarios tienen derecho a acceder a las cuentas y comprobar los gastos e ingresos de la comunidad.

      Actuación frente al administrador : Si considera que el administrador no está cumpliendo con sus obligaciones, la comunidad puede convocar una Junta Extraordinaria para tratar este asunto y, si procede, cesarlo en sus funciones. Además, pueden presentar una queja ante el Colegio de Administradores de Fincas correspondiente, que puede sancionar o incluso expulsar a sus colegiados por malas prácticas.

      Asesoramiento legal : Le recomendaría que, ante esta situación, considere la posibilidad de buscar asesoramiento legal detallado. Estar bien informados les permitirá actuar con mayor seguridad y efectividad.

      Estoy a su disposición para ofrecerle más asesoramiento y para representar a la comunidad en caso de que decidan tomar acciones legales o administrativas.

      Atentamente,

  6. MONICA

    Buenas tardes,
    Le escribo de nuevo porque la situacion se ha complicado mas. Parece que la finca no toma medidas antes reformas ilegales ( tuve yo de llamar la policia para que paren las obras de un piso ), nos aprobo por fin y por amenaza el presupuesto de la bomba pero en lugar de 540 como era el presupuesto, la factura pagada es de 800 euros. Pagan la firma electronica de 50 euros pero la comunidad ya la tenia, cobran su dinero en dos recibos diferentes ( uno marzo- julio, y otro marzo- agosto en los meses de julio y agosto)y puedo seguir, creerme. Por fin se saca permiso de obra el proprietario de las reformas ilegales pero no limpia. La escalera esta echa una basura, vivo en condiciones insalubre con un hijo alergico al polvo. Se nos ha roto la puerta de la comunidad por actos vandalicos en junio y se nos arregla en 7 de septiembre. Tenia de subir cada dia con miedo y pasar noches de pelicula porque tenemos antecedentes en la escalera ocupas y no son de los buenos. El malo es que le escribi al administrador varias veces, sus respuestas son que el no es ni policia ni juez, nos dice que si queremos una escalera limpia que contratemos un servicio de empresa ( con 3 proprietarios), y que si quiero cambiar de administrador necesito la mayoria ( sabiendo que los otros dos proprietarios a que le hace favores le come de la mano). Mi marido dejo el cargo de presidente despues de 20 años sin bajar nunca la cabeza y con 1800 euros en la cuenta. Imaginase que en septiembre ya se nos pide una derama de189 euros sin hacer obras grandes en la comunidad. Puedo esperar que en febrero cuando se tiene de renovar el administrador ellos con dos votos no la podran renovar? Es obligatorio renovar despues de un año, porque por lo que parece no tenemos ningun contrato firmado con ellos, solo la junta donde el señor con las reformas ilegales insistia con esta finca ( y despues hemos descubierto que tiene una amistad con una empleada de alli). Cree que es una solucion? O ponerme un abogado privado, pero es muy costoso y no se si tengo resultado al favor , viendo como funciona las cosas. Me gustaria que alguien me ampare, porque tengo emails y fotos de como vivo y en que condiciones, o que me dirige en los que hay de hacer. Muchisimas gracias por su paciencia

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