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  • Última modificación de la entrada:febrero 10, 2024
  • Tiempo de lectura:5 minutos de lectura

El usufructo, un derecho real que faculta el disfrute de una propiedad ajena sin ostentar la condición de propietario, plantea preguntas con respecto a la responsabilidad de los gastos asociados, especialmente en el contexto de bienes inmuebles como pisos, locales o trasteros.

En este escenario, el usufructuario posee el derecho de uso y disfrute, aunque no ostenta la propiedad plena. Surge entonces la incertidumbre sobre quién asume la carga financiera de los gastos de comunidad de propietarios vinculados a la ubicación de la propiedad.

Este artículo te enseñará detalladamente las implicaciones y responsabilidades en cuanto a los gastos de comunidad en situaciones de nuda propiedad y usufructo, arrojando luz sobre un tema relevante para quienes se encuentran en esta situación jurídica particular.

¿Quién paga los gastos de la vivienda en cada uno de los casos?

En términos generales, el Código Civil establece pautas claras en cuanto a la asignación de los gastos de la vivienda en situaciones de usufructo y nuda propiedad:

  • Los gastos ordinarios y de mantenimiento recaen sobre el usufructuario.
  • Los gastos extraordinarios son responsabilidad del nudo-propietario.

El usufructuario se encarga de los gastos derivados del uso y disfrute habitual de la propiedad, mientras que al nudo-propietario le corresponde asumir los gastos extraordinarios, como reparaciones imprevistas o rehabilitaciones.

No obstante, la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios puede resultar a veces compleja. Para clarificar, se establece una diferenciación entre las cuotas ordinarias de la comunidad, que suelen pagarse de forma periódica (mensual o trimestral) y cubren el mantenimiento general del inmueble, y las cuotas extraordinarias o derramas, destinadas a trabajos específicos de reparación o rehabilitación de elementos comunes, y que deben ser costeadas por el nudo-propietario.

Ejemplos de gastos ordinarios incluyen

  • Mantenimiento del ascensor.
  • Limpieza de la escalera.
  • Electricidad de la escalera.
  • Mantenimiento de extintores.
  • Mantenimiento de la antena de TV.
  • Mantenimiento del portero electrónico, entre otros.

Ejemplos de gastos extraordinarios comprenden

  • Reparaciones del ascensor.
  • Reparaciones de electricidad.
  • Reparaciones de fontanería.
  • Reparaciones de bajantes.
  • Rehabilitación de la fachada, cubierta o patios de luces, entre otros.

Es importante señalar que, aunque la norma general establece que el usufructuario cubre los recibos ordinarios y el nudo-propietario los extraordinarios, en la liquidación anual de la comunidad de propietarios, se deben identificar y separar aquellos gastos extraordinarios que hayan sido sufragados mediante la cuota ordinaria.

Esto permite que el usufructuario pueda reclamar al nudo-propietario el pago proporcional de estos gastos extraordinarios. Este proceso asegura una distribución equitativa de las responsabilidades financieras entre ambas partes.

Procedimientos para reclamar en caso de deuda por impago de gastos de comunidad

En situaciones en las que se genera una deuda debido al impago de los gastos de comunidad en un usufructo, la reclamación debe dirigirse al nudo-propietario. Esta medida es independiente de que el usufructuario tenga la responsabilidad de asumir los gastos ordinarios, mientras que los gastos extraordinarios recaen sobre el nudo-propietario.

Aunque los usufructos no son comunes en las propiedades que administramos, comprendemos las obligaciones tanto del usufructuario como del nudo-propietario, asegurándonos de hacerlas cumplir en caso de eventuales conflictos.

Si su comunidad está enfrentando problemas de morosidad o impago de cuotas, ya sea con usufructuarios, nudo-propietarios u otros, y busca la asesoría de un profesional con experiencia, le invitamos a solicitar un presupuesto de administración.

En Zarzo Fincas, contamos con una trayectoria de 15 años como administradores de fincas en Valencia y su área metropolitana, gestionando muchas comunidades de propietarios.

En Zarzo Fincas, estamos comprometidos a ayudarle a resolver eficazmente cualquier desafío administrativo que su comunidad pueda enfrentar.

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Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Juan jesus

    un local en una comunidad donde no se hace uso de servidumbre ni se usa ascensor no hace uso de limpieza comunitaria, no tiene acceso por zaguán o entrada como estaría obligado a pagar gastos si sólo hace uso de agua comunitaria y la actividad es (pasiva), no es bar ni tienda ni despacho de algo, sólo una oficina de alquileres de casa

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Juan Jesús,

      En el marco de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) española, todos los propietarios de una comunidad están obligados a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Sin embargo, esta norma admite cierta flexibilidad en cuanto a la posibilidad de establecer un régimen especial de contribuciones o exenciones específicas para determinados elementos privativos o actividades, siempre que esto esté debidamente reflejado en el título constitutivo de la comunidad o se acuerde por unanimidad de todos los propietarios.

      La obligación de contribuir a los gastos comunes no se determina únicamente por el uso efectivo de los servicios o instalaciones comunitarias por parte de cada propietario. En lugar de ello, la contribución se establece generalmente en proporción a la cuota de participación de cada propiedad en el conjunto del inmueble, definida en el título constitutivo de la comunidad. Esta cuota de participación toma en cuenta factores como la superficie, ubicación y valor relativo de cada propiedad en el conjunto del edificio, más allá del uso individual que cada propietario haga de las zonas y servicios comunes.

      No obstante, la LPH prevé ciertas situaciones en las que puede modificarse la obligación de contribuir a determinados gastos:

      Exenciones específicas en el título constitutivo: Si en el título constitutivo de la comunidad se establecen exenciones específicas sobre ciertos gastos comunes para determinados propietarios o unidades (como un local comercial que no se beneficie de ciertos servicios), estas exenciones serían aplicables. Sin embargo, modificar estas condiciones requeriría el acuerdo unánime de todos los propietarios.

      Acuerdos de la junta de propietarios: Aunque los acuerdos para modificar la contribución a los gastos comunes suelen requerir unanimidad, en la práctica, determinadas decisiones sobre la gestión de gastos específicos pueden ser adoptadas por mayorías cualificadas, siempre y cuando no se altere la cuota de participación definida en el título constitutivo ni se vulneren derechos básicos de los propietarios.

      Dado el caso de un local que no hace uso de ciertos servicios comunes como la limpieza de zonas comunes, el ascensor, o el zaguán, pero sí utiliza el agua comunitaria, sería difícil eximir completamente a dicho local de contribuir a los gastos comunes sin un acuerdo específico reflejado en el título constitutivo o sin un acuerdo unánime de la junta de propietarios. Sin embargo, podría ser razonable discutir y, potencialmente, acordar en junta una modificación en la distribución de ciertos gastos operativos específicos, siempre que ello se haga respetando los marcos legales y los derechos del resto de propietarios.

      Para manejar situaciones como esta, es crucial la comunicación y negociación dentro de la comunidad de propietarios, así como la consulta con profesionales en derecho inmobiliario que puedan ofrecer asesoramiento específico basado en las circunstancias particulares y la legislación aplicable.
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    2. Zarzo Fincas

      Estimada Maribel,

      En el marco de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España, y en general, en situaciones de convivencia en edificios o conjuntos residenciales, todos los propietarios y arrendatarios tienen el deber de no realizar actividades en sus propiedades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o que prohiban a los demás propietarios el disfrute de su propiedad. Esto incluye actividades que generen ruidos excesivos, olores fuertes, o cualquier otra molestia que pueda afectar la calidad de vida de los vecinos.

      Si el garaje se está utilizando para un negocio que genera olores fuertes y esto afecta tu calidad de vida, existen varias vías para abordar el problema:

      Comunicación directa: El primer paso suele ser hablar directamente con el dueño de la casa o el responsable de la actividad, si es posible. A menudo, las personas no son conscientes del impacto que sus actividades tienen en los demás, y una solución amistosa puede ser alcanzada simplemente expresando tus preocupaciones.

      Revisión de estatutos y normativa: Revisa los estatutos de la comunidad, si los hay, y la normativa local o municipal. Los estatutos de la comunidad pueden contener disposiciones específicas sobre el uso de las propiedades y las actividades permitidas. Además, la normativa local puede tener regulaciones sobre actividades comerciales y requisitos específicos para negocios que utilicen sustancias químicas o generen olores.

      Mediación o intervención de la comunidad de propietarios: Si la comunicación directa no resuelve el problema, puedes recurrir a la junta de propietarios o al administrador de la finca, si es aplicable. Ellos pueden mediar en el conflicto o tomar acciones basadas en las normas de la comunidad o la LPH.

      Denuncia a las autoridades competentes: Si el problema persiste y afecta seriamente tu salud o calidad de vida, puedes considerar presentar una denuncia ante las autoridades locales o municipales competentes. Las actividades comerciales, especialmente aquellas que implican el uso de sustancias químicas, suelen estar sujetas a regulaciones ambientales y de salud pública.

      Asesoramiento legal: Como último recurso, si las molestias son graves y no se resuelven por otros medios, puede ser necesario buscar asesoramiento legal para evaluar la posibilidad de emprender acciones judiciales. Un abogado especializado en derecho inmobiliario o en derecho de la propiedad horizontal puede ofrecerte orientación sobre tus derechos y las posibles vías legales para solucionar el problema.

      Es importante documentar las molestias (con fotos, vídeos, testimonios, etc.) y cualquier comunicación o intento de solución, ya que esta información puede ser útil en caso de que la situación escale a la necesidad de tomar acciones legales o de mediación.

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  2. Jesús Bravo González

    Un patio de una Comunidad de Vecinos que legalmente autorizado y por unanimidad se ha destinado como aparcamientos de los propietarios, ¿puede un propietario ceder o alquilar esa plaza (que no es propiedad suya por ser una zona común), a otra persona?.
    En caso Afirmativo cuáles serían las condiciones y procedimientos.
    Muchas Gracias.

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Jesús,

      En el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España, la gestión y el uso de las zonas comunes, incluidos los patios que se destinan a aparcamiento por acuerdo de la comunidad de propietarios, deben ajustarse a lo que se establezca en los estatutos de la comunidad o a lo acordado en junta de propietarios. La posibilidad de que un propietario ceda o alquile una plaza de aparcamiento en una zona común a otra persona depende de varios factores:

      1. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
      Primero, debe existir un acuerdo dentro de la comunidad de propietarios que permita explícitamente la cesión o alquiler de espacios de aparcamiento en zonas comunes. Este acuerdo debe haber sido adoptado según los procedimientos establecidos en la LPH, típicamente en una junta de propietarios, y preferiblemente reflejarse en los estatutos de la comunidad para proporcionar un marco legal claro.

      2. Condiciones y Procedimientos
      En caso de que la comunidad de propietarios autorice la cesión o alquiler de plazas de aparcamiento en zonas comunes, las condiciones y procedimientos específicos deberían ser definidos y acordados por la misma comunidad. Algunos aspectos a considerar podrían incluir:

      Determinación de Plazas: Identificación y delimitación de las plazas de aparcamiento en el patio común para asegurar un uso ordenado y justo del espacio.
      Acuerdo de Uso: Establecimiento de un acuerdo o contrato de uso que especifique las condiciones de la cesión o alquiler, incluyendo duración, precio (si aplica), y responsabilidades del cesionario (por ejemplo, mantenimiento del espacio, seguro, etc.).
      Registro y Control: Implementación de un sistema para registrar y controlar las cesiones o alquileres de plazas para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas y resolver posibles disputas.
      Normativa Interna: Desarrollo de una normativa interna que regule el uso de las plazas de aparcamiento, incluyendo horarios de uso, medidas de seguridad, y cualquier otro aspecto relevante para el buen funcionamiento del aparcamiento.
      3. Consideraciones Legales
      Es importante destacar que cualquier acuerdo de cesión o alquiler no debe contravenir la legislación vigente ni los derechos de otros propietarios. Además, debe tenerse en cuenta que el uso de zonas comunes para fines distintos al inicialmente establecido o a los expresamente permitidos en los estatutos de la comunidad puede requerir la modificación de dichos estatutos, lo cual generalmente necesita la aprobación unánime de todos los propietarios.

      Conclusión
      En resumen, un propietario podría ceder o alquilar una plaza de aparcamiento en una zona común si existe un acuerdo explícito de la comunidad de propietarios que lo permita y se establecen condiciones y procedimientos claros para ello. Sería recomendable consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurar que cualquier acción tomada se ajuste a la legalidad y respete los derechos de todos los miembros de la comunidad.

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