• Autor de la entrada:
  • Última modificación de la entrada:febrero 10, 2024
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

Los gastos individualizables, no son gastos privados, son gastos generales pero que únicamente deben pagar unos concretos propietarios.

Para que los gastos sean individualizados es necesario que la comunidad quede al margen de sus beneficios y tal no se puede predicar de dichos servicios. Aunque quiera utilizar el servicio, no se puede.

El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión en Sentencia de 29 de mayo de 2009, rec. 720/2004, que recuerda que para que quepa considerar como individualizables determinados gastos, es preciso que se determine la exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y, también, es factible su decisión en junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.

Y la STS de 14 de marzo de 2000 concreta que el art. 9.5 LPH permite que determinados gastos puedan tener consideración de individualizables, y que actúa como excepción a la regla general, como es el caso de que cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios. Es decir, se individualización los gastos procesales derivados de pleitos entre la comunidad de propietarios y le comunero.

Gastos individualizables

Conclusión

Para que se considerarlo gasto individualizable, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad, en razón a la concordancia del art. 5 con el 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Es frecuente que los estatutos de la comunidad hayan establecido que determinadas viviendas, locales.. queden exoneradas de la obligación de pagar los gastos de la escalera y del ascensor, sin más, y comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

Hay que dejar claro que también existen los llamados gastos particulares, que se satisfarán de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la comunidad, o, en su defecto, según lo pactado.

Si te gusta nuestro blog, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en Google ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

Déjanos tu opinión

Correduria Seguros Zarzo en Mislata (Valencia)

También podría interesarte:

Esta entrada tiene 22 comentarios

  1. José Ignacio

    Buenas tardes:
    Leo su artículo sobre gastos individualizables y me surge una duda sobre los “gastos financieros” que ocasionan los comunitarios que domicilian el poago de sus cuotas en entidad bancaria.y que los administradores tramitan con el envía de remesas”
    Dado que estos gastos los genera cada comunitario individualizado por la domiciliación bancaria, pregunto:
    ¿Los comunitarios que no tiene domiciliado el pago de sus cuotas y lo realizan por transferencia directa a la cuenta de la comunidad, sin intervención del administrrasdor, tiene obligación de contribuir al pago de los “gastos financieros” o por contra, siendo gastos individualizables y particulares, están exentos de esta contribución?
    Ruego que su criterio sobre este tema me lo envíe a mi dirección de correo electrónico.
    Gracias por artículo y por su atención
    José Ignacio

    1. Zarzo Fincas

      Estimado José,

      Según acordéis en junta, tenemos muchas comunidades que los gastos por remesas se imputan solo a los vecinos que generan este gasto, y no es problmma, al fin y al cabo lo están generando ellos. Plantearlo en junta.
      Espero que esta explicación aclare cualquier confusión que pueda haber surgido. Si tiene más preguntas o inquietudes, no dude en plantearlas. Estoy aquí para ayudarle.
      Un saludo cordial.

  2. Alberto

    Hola, tengo una pregunta.
    Mi comunidad tiene calefacción central, si se rompe un radiador, mi comunidad pasa el coste del vaciado y llenado del sistema al vecino que se le ha roto el radiador, porque dicen que por su culpa han tenido que venir.
    Ya me dirás si eso es legal o no.

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Alberto,

      La Ley de Propiedad Horizontal en España establece las normativas que rigen las comunidades de propietarios y la administración de los elementos comunes en un edificio. Tu consulta se centra en si es legal que una comunidad de propietarios repercuta al propietario de una vivienda el coste del vaciado y llenado del sistema de calefacción central debido a la rotura de un radiador en su propiedad.

      Para responder a esta consulta, es importante considerar dos aspectos clave: la naturaleza del daño y la responsabilidad por el mismo. Según la Ley de Propiedad Horizontal:

      Elementos Comunes vs. Elementos Privativos : Los radiadores de cada vivienda suelen considerarse elementos privativos, aunque formen parte de un sistema de calefacción central, que es un elemento común. La responsabilidad del mantenimiento y reparación de los elementos privativos recae sobre el propietario de cada vivienda.

      Responsabilidad por Daños : Si la rotura del radiador fue causada por un mal uso o falta de mantenimiento por parte del propietario de la vivienda, es razonable que la comunidad de propietarios le pase el costo del vaciado y llenado del sistema. Sin embargo, si la rotura se debió a causas ajenas al propietario (por ejemplo, el desgaste natural o un defecto en la instalación), podría argumentarse que la comunidad debe asumir estos costos como parte del mantenimiento de los elementos comunes.

      Acuerdos de la Comunidad y Estatutos : Es importante revisar los estatutos de la comunidad y los acuerdos tomados en las juntas de propietarios. En algunos casos, las comunidades establecen acuerdos específicos sobre cómo gestionar este tipo de situaciones.

      Asesoramiento Legal : En caso de dudas o conflictos, es recomendable consultar a un abogado especializado en propiedad horizontal. Ellos pueden proporcionar una interpretación más detallada de la ley y los estatutos de tu comunidad en relación con este caso concreto.

      En conclusión, la legalidad de la acción de la comunidad dependerá de las circunstancias específicas del daño, la causa de la rotura del radiador, y los acuerdos y estatutos de la comunidad. La clave está en determinar quién es responsable del daño y, por tanto, quién debe asumir los costes derivados de la reparación.

      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en : https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  3. Pedro Macías

    Buenos días. en mi comunidad se han instalado unos ocupas en uno de los pisos y mi duda es si los gastos extraordinarios generados a raíz de ello (abogados, reparación elementos comunes rotos por los ocupas, instalación de cámaras de vigilancia, nueva puerta blindada en el cuarto de contadores) deben de pagarse de acuerdo al coeficiente asignado a cada vivienda o a partes iguales entre todos los vecinos. Gracias

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Pedro,

      En primer lugar, indicarte que la Ley de Propiedad Horizontal en España establece las normas que rigen las comunidades de propietarios, incluyendo la manera de distribuir los gastos comunes. En el caso que menciona, donde hay gastos extraordinarios generados por la ocupación ilegal de uno de los pisos (como abogados, reparación de elementos comunes, instalación de cámaras de vigilancia y nueva puerta ciega), la ley ofrece ciertas directrices para su distribución.

      Coeficiente de Participación : Generalmente, los gastos comunes en una comunidad de propietarios se reparten según el coeficiente de participación de cada vivienda, que está determinado en función de la cuota de participación en elementos comunes, superficie, ubicación, y otros factores específicos de cada propiedad. . Esto es lo habitual para gastos ordinarios y algunos extraordinarios.

      Acuerdos de la Junta de Propietarios : Sin embargo, en situaciones particulares como la que describe, puede ser razonable y necesario que la Junta de Propietarios, reunida en asamblea, acuerde un modo diferente de distribución de estos gastos extraordinarios. Por ejemplo, pueden decidir que estos gastos se repartan a partes iguales entre todos los propietarios, si consideran que es lo más justo dadas las circunstancias.

      Legalidad de los Acuerdos : Cualquier acuerdo tomado debe respetar la ley y los estatutos de la comunidad. En caso de desacuerdo, los propietarios pueden impugnar los acuerdos ante los tribunales.

      Consultas con Expertos : Dado que cada comunidad de propietarios puede tener sus propios estatutos y cada situación puede tener sus particularidades, es aconsejable que la comunidad consulte con un abogado especializado en propiedad horizontal para garantizar que los acuerdos tomados sean legales y adecuados a la situación específica. .

      En resumen, aunque la norma general es el reparto según el coeficiente de participación, en casos especiales como el tuyo, la comunidad, a través de su junta, puede tomar acuerdos diferentes siempre respetando la legalidad y los estatutos de la comunidad. Es importante recordar que en situaciones complejas como esta, la asesoría legal es muy recomendable.

      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en : https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  4. Carlos

    Buenas tardes,
    interesantísimo lo que comentáis aquí y muchas gracias.
    En mi comunidad se ha instaurado el copago de pistas de pádel sólo si juegas con alguien de fuera, que ya me parece discriminatorio, pues vulnera el libre uso de un buen comunitario al obligar a jugar con gente de dentro o pagas. Se ha aprobado por mayoría simple en segunda convocatoria. Pero en estatutos pone que no se puede variar la cuota, por lo que yo considero que el copago va contra los estatutos.
    Agradecería mucho su respuesta. Muchas gracias de antemano.

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Carlos;

      Tu consulta sobre la situación en tu comunidad de propietarios, en relación con el copago de las pistas de pádel, es interesante y relevante en el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal en España. Para responder adecuadamente, consideremos los siguientes puntos:

      Libre Uso de Elementos Comunes: Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios tienen derecho al uso y disfrute de los elementos comunes, en este caso, las pistas de pádel. Este derecho debe ejercerse de manera que no se infrinjan las normas establecidas en los estatutos de la comunidad o las decisiones tomadas en junta de propietarios.

      Modificación de los Estatutos y Acuerdos de la Junta: Para modificar los estatutos de una comunidad, se requiere normalmente el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Sin embargo, para acuerdos que no modifican los estatutos pero afectan la gestión de los elementos comunes, como podría ser el caso del copago, una mayoría simple podría ser suficiente, dependiendo de lo que dispongan los estatutos.

      La Cuestión del Copago: Si en los estatutos de tu comunidad se establece explícitamente que no se pueden variar las cuotas, el establecimiento de un copago podría interpretarse como una variación indirecta de estas. Este punto es particularmente delicado y podría requerir una interpretación legal más detallada.

      Discriminación y Derechos de los Propietarios: La imposición de un copago solo cuando se juega con personas ajenas a la comunidad podría interpretarse como discriminatoria y contraria al principio de igualdad entre los propietarios. Este aspecto también podría necesitar una evaluación legal.

      En resumen, aunque la junta de propietarios tiene autonomía para tomar ciertas decisiones, estas deben respetar los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal. Si consideras que el acuerdo de copago infringe los estatutos o la ley, podrías optar por solicitar asesoramiento legal para valorar la posibilidad de impugnar dicho acuerdo ante los tribunales. Recuerda que, para impugnar acuerdos de la junta, se dispone de un plazo de tres meses desde su adopción (o desde la notificación de los mismos, si el propietario no estuvo presente en la junta).

      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en : https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  5. Carlos

    Muchas gracias por su respuesta, aunque me deja un poco desamparado, pues todo está con alfileres y con interpretación legal, vamos, que según por dónde se mire y quién lo mire puede ser correcto o no.

  6. Isa

    Buenas tardes. En mi comunidad hemos solicitado ayuda para ña mejora de la eficiencia energética. Se ha aprobado tanto la creación del LEEX (Libro del edificio existente) como la ejecución dela obra, que incluye cambio totañ de cubierta, cambio de algunas ventanas y aislamiento de toda la fachada del edificio. La duda que nos surge son dos:
    – El pago del LEEX se haría por cuota de participación o a partes iguales según número de vecinos?
    – La segunda duda es como se pagaría el coste obra. Unos vecinos dicen que debería de ser a partes iguales, otros por cuota de participación y otros vecinos dicen que según las mejoras que hagan en tu vivienda, apelando a que son gastos individualizables… Que no es lo mismo que te cambien una ventana porque ya hayas cambiado tu algunas a que te tengan que cambiar todas, o que no es lo mismo que se aisle unos metros de fachada u otros y que si la vivienda tiene más fachada su beneficio energético es mayor y debería de pagar en proporción. Sin embargo, esa ayuda se concede por la posibilidad de mejorar la eficiencia energética, y por tanto, sin los vecinos con menor eficiencia energética, no sería tan baja la eficiencia del edificio y por tanto, la ayuda no habría sido concedida al no poderse mejorar ésta en el grado que establecen las bases de la subvención para que ésta pueda ser concedida.

    La pregunta es entonces, cómo se debería de repartir el gasto del libro y el gasto de las obras?

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Isa,

      La Ley de Propiedad Horizontal en España regula aspectos relacionados con la propiedad de inmuebles en régimen de comunidad de propietarios, incluyendo cómo deben gestionarse los gastos comunes y las obras de mejora. En el caso que planteas, donde se trata de realizar obras de mejora de eficiencia energética (creación del LEEX, cambio de cubierta, ventanas y aislamiento de fachada), la forma de distribuir los gastos puede generar dudas, como las que mencionas.

      Pago del LEEX (Libro del Edificio Existente): Generalmente, los gastos relacionados con la administración y gestión de la comunidad, como podría ser la elaboración del LEEX, se distribuyen según la cuota de participación de cada propietario. Esta cuota suele estar definida en el título constitutivo de la comunidad y refleja la proporción en la que cada propietario participa en los elementos comunes y en los gastos generales.

      Coste de las Obras de Mejora: Aquí hay varias consideraciones:

      Por Cuota de Participación: Esta es la forma más común de distribuir gastos por obras en una comunidad. Cada propietario aporta en proporción a su cuota de participación.
      A Partes Iguales: Esta opción podría considerarse para gastos que benefician por igual a todos los propietarios, aunque no es lo habitual en comunidades con propiedades de tamaños muy diferentes.
      Según Mejoras en Cada Vivienda (Gastos Individualizables): En el caso de obras que afecten de manera desigual a las viviendas (por ejemplo, el cambio de un número diferente de ventanas en cada una), algunos podrían argumentar que el coste debe repartirse según el beneficio o la mejora efectuada en cada propiedad.
      En cuanto a la ayuda para mejora de eficiencia energética, si esta se ha concedido teniendo en cuenta la situación general del edificio, es razonable pensar que los gastos se distribuyan de una manera que refleje la naturaleza colectiva del proyecto y el beneficio general para la comunidad.

      La decisión final sobre cómo repartir estos gastos debería tomarse en Junta de Propietarios, preferiblemente con el consejo de un abogado especializado en propiedad horizontal. Es importante que la decisión tomada se ajuste a lo que establece la ley y los estatutos de la comunidad, y que busque ser lo más equitativa y justa posible para todos los vecinos. En casos de desacuerdo, se puede recurrir a mediación o, en última instancia, a la vía judicial.

      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en : https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  7. Isa

    Muchísimas gracias por su respuesta. Me aporta mucha claridad. Tengan por seguro que obtendrán de mí una buen comentario y valoración.
    Un saludo!

  8. Igor

    Buenas. Le pongo en contexto que resido en una comunidad de vecinos en la que consideran al administrador de fincas como si fuera dios, y, me explico. En una reunión se planteó la instalación de llave magnética para acceder al portal. El administrador dijo que “no se puede” y, los vecinos le creyeron. Por mi cuenta, consulté a la empresa que lleva los porteros automáticos y resulta que se habían equivocado de portal. Ahora el administrador, con el fin de evitar convocar otra reunión, considera que es un GASTO INDIVIDUALIZABLE. ¿En base a qué se determina que una obra pueda ser individualizable? . El administrador plantea realizar una consulta via email. ¿es legal? En tal caso, solamente deberán asumir el coste los vecinos que lo quieran?

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Igor,

      la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los aspectos relacionados con la propiedad de pisos o locales y su relación con los elementos comunes del edificio o conjunto residencial.

      Determinación de Gastos Individualizables
      La LPH establece que los gastos generados por la conservación, mantenimiento y reparación de los elementos comunes del edificio deben ser asumidos por todos los propietarios, proporcionalmente a su cuota de participación. Sin embargo, existen situaciones en las que ciertos gastos pueden ser individualizados:

      Mejoras No Requeridas Legalmente o por Necesidad: Si una obra o instalación se considera una mejora y no una reparación necesaria, los propietarios que no estén interesados en dicha mejora no están obligados a pagar por ella. En este caso, se requiere un acuerdo de la junta de propietarios.

      Servicios o Instalaciones Utilizables Selectivamente: Si la instalación de la llave magnética se considera un servicio o una mejora de la que solo algunos propietarios se benefician, entonces podría argumentarse que los costes sean individualizados para aquellos que deseen utilizarla.

      Legalidad de la Consulta por Email
      Sobre la realización de consultas vía email, la LPH ha ido adaptándose a los nuevos tiempos y, aunque tradicionalmente las decisiones se toman en las juntas de propietarios, la legislación no prohíbe expresamente la consulta por medios electrónicos. No obstante, para que los acuerdos sean formalmente válidos, generalmente deben ser tomados en una junta de propietarios convocada según lo estipulado en la LPH.

      Aspectos a Considerar
      Acuerdos de la Junta: Para que una obra sea considerada individualizable, es necesario que exista un acuerdo en la junta de propietarios. Sin este acuerdo, por defecto, los gastos se consideran comunes.

      Estudio del Título Constitutivo y los Estatutos: Es fundamental revisar el título constitutivo de la propiedad horizontal y los estatutos de la comunidad, ya que pueden contener disposiciones específicas sobre este tipo de situaciones.

      Consultoría Legal: En casos de duda o conflictos, es recomendable consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para obtener un asesoramiento específico y ajustado a la legislación y a las circunstancias particulares de la comunidad.

      Recomendaciones
      Revisar el Título Constitutivo y los Estatutos: Verificar si contienen alguna cláusula que pueda aplicarse a este caso.

      Convocar una Junta de Propietarios: Idealmente, debería convocarse una junta para discutir y votar formalmente sobre la instalación de la llave magnética y su financiación.

      Consultar con un Abogado: En caso de dudas o disputas, obtener asesoramiento legal profesional.

      Transparencia y Comunicación: Mantener una comunicación clara y transparente con los vecinos, explicando las opciones, las implicaciones legales y los procesos a seguir.

      Cada comunidad de propietarios es única, y las decisiones deben tomarse considerando las particularidades de cada caso, siempre bajo el marco de la LPH y los estatutos de la propia comunidad.

      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  9. amparo

    Buenas tardes , tengo un local y han decidido bajar el ascensor a cota 0, pero van a remodelar el patio – con suelo y paredes de porcelánico, espejos, cambio de puerta por una de acero inoxidable ,cambiar las puertas del ascensor de los rellanos , ascensor que ahora será para 6 personas y mi pregunta es , buzones nuevos etc. esto no es mantenimiento , aquí hay muchas mejoras y quisiera saber si los locales estamos obligados ha pagar de todo.
    Muchas gracias.

    1. Zarzo Fincas

      Estimada Amparo,

      La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España regula las particularidades de la propiedad en régimen de propiedad horizontal, incluyendo los derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas y locales en una comunidad de propietarios. Cuando se trata de determinar si los propietarios de locales están obligados a contribuir al pago de obras de mejora como las que mencionas (bajar el ascensor a cota 0, remodelar el patio, cambiar puertas, instalar buzones nuevos, etc.), hay que tener en cuenta varios aspectos de esta ley.

      Definición de obras de mantenimiento y mejoras: La LPH diferencia entre obras de mantenimiento (o conservación) y obras de mejora. Las primeras son necesarias para el adecuado mantenimiento y uso del inmueble, mientras que las segundas suponen una adición o mejora no imprescindible para el adecuado mantenimiento.

      Obligación de pago: Según el artículo 9 de la LPH, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Sin embargo, la contribución a obras de mejora tiene particularidades. El artículo 17 establece que, para la realización de obras de mejora que no sean requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

      Excepciones para obras de accesibilidad: Es importante señalar que, según modificaciones recientes en la ley, para las obras destinadas a garantizar la accesibilidad (como podría considerarse el bajar el ascensor a cota 0), se ha establecido una obligatoriedad de realización y un régimen especial de reparto de costes, incluso si superan determinados límites económicos. En estos casos, todos los propietarios están obligados a contribuir al pago, incluso si supera el equivalente a varias mensualidades de gastos comunes.

      Derecho a no contribuir en ciertos casos: Para las mejoras que no sean de obligada realización, los propietarios que no estén de acuerdo con su ejecución pueden optar por no contribuir al gasto que exceda de tres mensualidades de gastos comunes, aunque no podrán hacer uso de la mejora. Sin embargo, esta opción no aplica en mejoras relacionadas con la accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de setenta años, donde la contribución es obligatoria.

      En resumen, si las obras propuestas incluyen elementos de mejora que no se consideran esenciales para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, podrías argumentar que los propietarios de los locales no están obligados a contribuir al coste de estas mejoras más allá de lo establecido por la ley. Sin embargo, en lo relativo a las obras para mejorar la accesibilidad, como es el caso de bajar el ascensor a cota 0, la ley establece una obligación de contribuir para todos los propietarios. Sería recomendable revisar los detalles específicos de la propuesta de obra y consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para obtener un asesoramiento más detallado y adaptado a tu caso concreto.

      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  10. Alberto

    Buenos días, en nuestra comunidad se va a cambiar las puertas del ascensor de cada planta que actualmente funcionan perfectamente por otras más modernas correderas, con lo que también se gana en mejora de accesibilidad; en nuestros estatutos los gastos comunitarios, mantenimiento, conservación y mejoras van a partes iguales; pero hay vecinos que dicen que en este caso al no ser un gasto de mantenimiento iría por coeficientes, me gustaría despejar la duda, muchas gracias.

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Alberto,

      La situación que planteas implica una interpretación de los estatutos de la comunidad y de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) respecto a la clasificación de los gastos generados por la sustitución de las puertas del ascensor por unas más modernas y cómo se deben distribuir estos gastos entre los propietarios.

      Interpretación de Gastos Según la LPH
      La LPH distingue entre gastos de mantenimiento y conservación, y los gastos derivados de innovaciones o mejoras. El artículo 9 de la LPH, en su apartado e), establece que cada propietario debe contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, con arreglo a su coeficiente de participación en el régimen de propiedad horizontal, salvo pacto en contrario.

      Innovaciones o Mejoras
      Cuando se realiza una innovación o mejora que no tiene como fin exclusivo el adecuado mantenimiento o conservación del inmueble, sino que añade una nueva funcionalidad o calidad (como puede ser la mejora de la accesibilidad), la LPH establece criterios específicos para su aprobación y financiación.

      Estatutos de la Comunidad
      Mencionas que según los estatutos de tu comunidad, todos los gastos comunitarios, incluyendo mantenimiento, conservación y mejoras, se reparten a partes iguales. Esto es un “pacto en contrario” respecto a la regla general del coeficiente de participación establecida en la LPH. Los estatutos pueden establecer un régimen de reparto de gastos diferente, siempre y cuando se respete para todos los gastos y haya sido aprobado por unanimidad en el momento de su redacción o modificación.

      Resolución de la Duda
      Si los estatutos de tu comunidad especifican claramente que todos los gastos, sin distinción entre mantenimiento, conservación y mejoras, deben distribuirse a partes iguales entre todos los propietarios, entonces esta disposición estatutaria prevalece sobre la regla general del coeficiente de participación para el caso concreto de tu comunidad.

      Sin embargo, si hay dudas sobre la interpretación de los estatutos o si algunos propietarios consideran que la sustitución de las puertas del ascensor por unas más modernas debería considerarse una mejora y no un gasto de mantenimiento o conservación (y por lo tanto, sujetarse a otra forma de distribución de gastos), sería conveniente convocar una Junta General de Propietarios para discutir y aclarar este punto específicamente. La junta puede decidir, con los votos necesarios según lo establecido en la LPH y los propios estatutos, cómo proceder en este caso particular.

      Para situaciones donde la interpretación de los estatutos no es clara o donde existe un conflicto sobre su aplicación, puede ser útil consultar con un profesional legal especializado en propiedad horizontal para asegurar que cualquier acción tomada esté en conformidad con la LPH y los estatutos de la comunidad.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta.
      Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  11. Carlos

    Buenas tares,
    En mi comunidad van a rehabilitar el patio comunitario debido al mal estado en el que se encuentra por falta de mantenimiento y que está produciendo filtraciones al garaje.
    El titulo constitutivo dice, respecto al patio, que “los gastos generales, no susceptibles de individualización, corresponden a las viviendas con luces y vistas a dicho patio a partes iguales” El título constitutivo especifica quien tiene luces y vistas. Considero que no tengo que pagar porque soy de los pocos que no tengo luces ni vistas, pero el resto, que son mayoría, quiere que entremos en estos gastos.
    Que son gastos generales? Hay gastos no generales? Cuáles serían? El resto dice que como es extraordinario no es general. Me corresponde participar en estos gastos?
    Muchas gracias.

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Carlos,

      Tu consulta sobre si debes contribuir a los gastos de rehabilitación del patio comunitario en tu edificio es una cuestión bastante común en las comunidades de propietarios y se debe analizar a la luz de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y los estatutos de tu comunidad.

      Primero, es esencial entender la diferencia entre gastos generales y gastos no generales según la LPH:

      Gastos Generales: Son aquellos gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización. Estos incluyen, por ejemplo, el mantenimiento y reparación de elementos estructurales comunes, servicios de limpieza y luz en las zonas comunes, entre otros.
      Gastos No Generales: Son gastos que pueden individualizarse y asignarse a propietarios específicos. Un ejemplo sería un gasto relacionado con una reparación en una instalación que sólo beneficie a un grupo determinado de propietarios o a uno solo, como podría ser la reparación de una instalación privativa.
      Respecto a tu situación, aquí algunos puntos clave a considerar:

      Interpretación del Título Constitutivo: Según el título constitutivo de tu comunidad, los gastos generales relacionados con el patio se asignan únicamente a las viviendas con luces y vistas hacia el mismo. Esto indica que, tradicionalmente, los costos de mantenimiento y reparaciones menores de dicho patio se distribuyen entre esos propietarios específicos.
      Naturaleza del Gasto de Rehabilitación: La rehabilitación del patio por filtraciones al garaje podría interpretarse como un gasto no general si se considera que solo beneficia a los propietarios que tienen luces y vistas al patio, siguiendo lo estipulado en el título constitutivo. Sin embargo, si las filtraciones afectan al garaje, que es una zona común utilizada por todos, podría argumentarse que se trata de un gasto general en el que todos deberían contribuir, especialmente si la integridad estructural del edificio está en juego o afecta al uso común del garaje.
      Gastos Extraordinarios: Aunque algunos propietarios argumentan que al ser un gasto extraordinario no es un gasto general, en realidad, un gasto extraordinario puede ser tanto general como específico. Los gastos extraordinarios se refieren más a la naturaleza infrecuente y de gran envergadura del gasto, no necesariamente a su categorización como general o no general.
      Dado este contexto, mi recomendación es:

      Consulta y Diálogo: Convocar una reunión de la junta de propietarios para discutir este tema específicamente, incluyendo la consulta de un abogado especializado en propiedad horizontal para que interprete el título constitutivo y la LPH en el contexto actual de los daños y necesidades del edificio.
      Revisión de los Estatutos y Acuerdos Previos: Asegurarse de que cualquier decisión tomada respete lo establecido en los documentos de la comunidad y busque el consenso para evitar conflictos legales futuros.
      En resumen, es posible que, según el título constitutivo, no debas contribuir a estos gastos si no tienes vistas ni luces al patio, pero es importante considerar todos los aspectos y buscar una solución que equilibre los intereses de todos los propietarios, asegurando también la preservación del inmueble en su conjunto.

      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias.

  12. Uma

    Buenas tardes,
    Nuestra comunidad consta de un edificio de apartamentos, unos adosadosy un chalet individual, todos con salida a un jardín con piscina del que compartimos gastos( a partes iguales según dicen los estatutos). Toda la finca está rodeada por un muro, rodea el jardín comunitario, continúa rodeando los adosados y luego el jardín del chalet individual . El problema surge al tener que pintar el muro, unos comuneros entienden que la parte que rodea el jardín comunitario debe ser costeada por todos y las que rodean las parcelas de los adosados y el chalet individual por cada uno de sus propietarios, ya que los demás no tienen acceso a esas parcelas, pero el propietario del chalet individual considera que todo el muro debe ser pagado por todos pues rodea toda la finca sobre la que se hizo la división horizontal.
    Los estatutos no dicen nada del muro y el propietario del chalet individual considera que como no se dice nada debe repartirse el gasto entre todos ( hay una claúsula en los estatutos quedice que cualquier gasto no reflejado en los mismos será pagado según coeficientes), los demás opinamos que eso es así en la parte común que rodea al jardín pero no en el resto, que es individualizable para cada parcela de adosado o del chalet aislado y por eso en esas parcelas no ha lugar la cláusula de los estatutos. ¿ Qué opinan vds.? Muchas gracias.

    1. Zarzo Fincas

      Buenas tardes,
      Entiendo la complejidad de la situación en su comunidad, y le proporcionaré una respuesta basada en la Ley de Propiedad Horizontal y principios generales que se aplican en estos casos.

      Análisis de la Situación
      El problema que ustedes enfrentan se centra en la interpretación de qué parte del muro perimetral debe considerarse como elemento común y, por lo tanto, sufragar su mantenimiento y reparación por todos los propietarios, y qué parte puede considerarse como un elemento que beneficia únicamente a los propietarios de los adosados y del chalet individual.

      Elementos Comunes vs. Elementos Privativos
      La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los elementos que no son de uso exclusivo de un propietario o grupo de propietarios se consideran elementos comunes. Esto incluye muros que delimitan o protegen la totalidad de la finca, ya que estos son necesarios para el uso y disfrute de la totalidad de los copropietarios.

      Muro como Elemento Común:

      El muro que rodea el jardín comunitario es claramente un elemento común y, según los estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal, el gasto de su mantenimiento debe ser sufragado por todos los propietarios, según los coeficientes de participación.
      Muro que Rodea Propiedades Individuales (Adosados y Chalet):

      Este punto es más delicado. Aunque el muro sea parte de la delimitación total de la finca, está sirviendo, en su mayoría, a la protección y delimitación de propiedades individuales (adosados y chalet). En este sentido, puede argumentarse que los propietarios de estas parcelas tienen un uso exclusivo de estas partes del muro.
      El hecho de que el muro rodee propiedades de uso exclusivo puede interpretarse como que el mantenimiento de dichas partes debería ser responsabilidad de los propietarios individuales, ya que son ellos quienes se benefician directamente de su uso.
      Interpretación de los Estatutos
      Cláusula de Reparto de Gastos No Especificados:
      La cláusula mencionada en los estatutos, que indica que cualquier gasto no especificado se repartirá según coeficientes, parece referirse a elementos que son indudablemente comunes o cuyo uso no es exclusivo de un propietario en particular.
      Sin embargo, esta cláusula puede ser interpretada de manera diferente dependiendo del contexto y de las características específicas de la comunidad.
      Resolución del Conflicto
      Consulta de Estatutos y Revisión Jurídica:

      Es fundamental revisar detalladamente los estatutos de la comunidad y, si es posible, consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal. El abogado puede ayudar a interpretar correctamente la cláusula relativa al reparto de gastos no especificados y si es aplicable en este caso.
      Acuerdo entre los Propietarios:

      Dado que el conflicto se basa en la interpretación de los estatutos y la naturaleza del muro, sería prudente intentar llegar a un acuerdo amistoso entre los propietarios. Si todos los copropietarios (o una mayoría cualificada) están de acuerdo en que la parte del muro que rodea las parcelas individuales debería ser mantenida por sus respectivos propietarios, este acuerdo podría formalizarse y registrarse en una junta de propietarios.
      Junta de Propietarios:

      Si no se llega a un acuerdo, el siguiente paso sería plantear la cuestión en una junta de propietarios para su votación. La decisión podría tomarse por mayoría simple, aunque, dependiendo de la magnitud del gasto, podría requerirse una mayoría cualificada.
      Posible Impugnación:

      Si un propietario no está de acuerdo con la decisión adoptada en la junta, tiene derecho a impugnar el acuerdo ante los tribunales. Esta acción debe realizarse dentro de los plazos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.
      Conclusión
      La situación puede resolverse de varias maneras, pero lo más importante es basar cualquier decisión en una interpretación razonable y justa de los estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal. Dado que el muro que rodea propiedades individuales no es un elemento común en el sentido estricto, tiene lógica que el coste de su mantenimiento recaiga sobre los propietarios de dichas parcelas. Sin embargo, la parte que rodea el jardín comunitario es claramente un elemento común y debe ser costeada por todos.

      Espero que esta información te sea de ayuda para clarificar tus derechos y responsabilidades respecto al uso de los patios de tu vivienda.
      Espero que esta información te sea útil y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta. Si te gusta nuestra respuesta, nos gustaría que nos puntuará y dejará su comentario en: https://g.page/r/CYebs6C7wI5lEBM/review ya que es muy importante para nosotros, y así seguir dando soporte a todos aquellos vecinos que quieran realiza cualquier tipo de consulta. Muchas gracias. Grupo Zarzo e Inmho.

Deja una respuesta