Los gastos individualizables, no son gastos privados, son gastos generales pero que únicamente deben pagar unos concretos propietarios.
Para que los gastos sean individualizados es necesario que la comunidad quede al margen de sus beneficios y tal no se puede predicar de dichos servicios. Aunque quiera utilizar el servicio, no se puede.
El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión en Sentencia de 29 de mayo de 2009, rec. 720/2004, que recuerda que para que quepa considerar como individualizables determinados gastos, es preciso que se determine la exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y, también, es factible su decisión en junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.
Y la STS de 14 de marzo de 2000 concreta que el art. 9.5 LPH permite que determinados gastos puedan tener consideración de individualizables, y que actúa como excepción a la regla general, como es el caso de que cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios. Es decir, se individualización los gastos procesales derivados de pleitos entre la comunidad de propietarios y le comunero.

Conclusión
Para que se considerarlo gasto individualizable, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad, en razón a la concordancia del art. 5 con el 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Es frecuente que los estatutos de la comunidad hayan establecido que determinadas viviendas, locales.. queden exoneradas de la obligación de pagar los gastos de la escalera y del ascensor, sin más, y comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.
Hay que dejar claro que también existen los llamados gastos particulares, que se satisfarán de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la comunidad, o, en su defecto, según lo pactado.
Buenas tardes:
Leo su artículo sobre gastos individualizables y me surge una duda sobre los “gastos financieros” que ocasionan los comunitarios que domicilian el poago de sus cuotas en entidad bancaria.y que los administradores tramitan con el envía de remesas”
Dado que estos gastos los genera cada comunitario individualizado por la domiciliación bancaria, pregunto:
¿Los comunitarios que no tiene domiciliado el pago de sus cuotas y lo realizan por transferencia directa a la cuenta de la comunidad, sin intervención del administrrasdor, tiene obligación de contribuir al pago de los “gastos financieros” o por contra, siendo gastos individualizables y particulares, están exentos de esta contribución?
Ruego que su criterio sobre este tema me lo envíe a mi dirección de correo electrónico.
Gracias por artículo y por su atención
José Ignacio
Estimado José,
Según acordéis en junta, tenemos muchas comunidades que los gastos por remesas se imputan solo a los vecinos que generan este gasto, y no es problmma, al fin y al cabo lo están generando ellos. Plantearlo en junta.
Espero que esta explicación aclare cualquier confusión que pueda haber surgido. Si tiene más preguntas o inquietudes, no dude en plantearlas. Estoy aquí para ayudarle.
Un saludo cordial.