• Publicación de la entrada:octubre 13, 2022
  • Categoría de la entrada:General
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Los gastos individualizables, no son gastos privados, son gastos generales pero que únicamente deben pagar unos concretos propietarios.

Para que los gastos sean individualizados es necesario que la comunidad quede al margen de sus beneficios y tal no se puede predicar de dichos servicios. Aunque quiera utilizar el servicio, no se puede.

El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión en Sentencia de 29 de mayo de 2009, rec. 720/2004, que recuerda que para que quepa considerar como individualizables determinados gastos, es preciso que se determine la exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y, también, es factible su decisión en junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.

Y la STS de 14 de marzo de 2000 concreta que el art. 9.5 LPH permite que determinados gastos puedan tener consideración de individualizables, y que actúa como excepción a la regla general, como es el caso de que cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a este, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios. Es decir, se individualización los gastos procesales derivados de pleitos entre la comunidad de propietarios y le comunero.

Gastos individualizables

Conclusión

Para que se considerarlo gasto individualizable, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad, en razón a la concordancia del art. 5 con el 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Es frecuente que los estatutos de la comunidad hayan establecido que determinadas viviendas, locales.. queden exoneradas de la obligación de pagar los gastos de la escalera y del ascensor, sin más, y comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

Hay que dejar claro que también existen los llamados gastos particulares, que se satisfarán de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la comunidad, o, en su defecto, según lo pactado.

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