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  • Última modificación de la entrada:febrero 10, 2024
  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

Un fondo de reserva en una comunidad de vecinos es un depósito de capital que se reserva para cubrir con gastos de conservación, reparación o rehabilitación en la finca.

Eso son los gastos que suelen ser más frecuentes, aunque la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960 de 21 de Julio) permite que puedan ser destinados a otros gastos como por ejemplo para cumplir con obras de accesibilidad, obras de sustitución, seguro comunitario o con un contrato de mantenimiento continuo para la comunidad o instalaciones específicas de la misma.

¿Cual es la cantidad mínima que debe contener el fondo de reserva?

Con respecto a la cuantía mínima, según la Ley de Propiedad Horizontal, el fondo de reserva se establece con un valor no inferior al 5% del último presupuesto ordinario.

Dicho mínimo legal ha sido modificaco con la última reforma de la LPH del año 2019, donde establece en el artículo 9.1 que la cuantía del fondo de reserva no puede ser inferior al 10% del último presupuesto ordinario, y además dice que al comiendo del nuevo ejercicio de presupuesto se harán las aportaciones necesarias para completar las cantidades detraídas del fondo, dicho de otro modo, se repondrá el dinero que se destinó en los gastos a tal fondo de reserva.

La modificación en la última reforma del 2019 para ser bastante razonable teniendo en cuenta que la candidad de gastos que pueden estar atendidos con el fondo de reserva, ya que en un año son muchos los problemas que pueden surgir en una finca. Por esto se recomienda destinar el fondo a aquellos gastos que surgen de manera imprevista llegando a ser gastos extraordinarios.

Este depósito no es opcional, sino que como indica el artículo 9.1-f de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio para todos los comuneros contribuir al mantenimiento de dicho fondo de reserva en arreglo a las cuotas de participación de cada vecino.

¿A quién corresponde la titularidad del fondo de reserva?

Esta es otra cuestión que debemos aclarar ya que en ocasiones lleva a controversias. La titularidad del Fondo de Reserva la tiene la Comunidad de Propietarios, así es como cláramente establece el artículo 9.1-f y que aunque esta carezca de personalizad jurídica puede ser titular de créditos y fondos desde el momento en que se aprueba en la Junta de Propietarios.

Aclaraciones

¿Qué pasa cuando se vende una propiedad y parte del fondo de reserva de la comunidad pertenece al propietario que va a transmitir la vivienda? En estos casos, claramente el fondo de reserva ya pertenece a la propiedad de la comunidad y por tanto no se devolverá la aportación al vecino que quiere transmitir la propiedad.

No obstante, esto podría presentarse en un plano privativo entre las dos partes, en el que por acuerdo contractual quisiesen llegar a algún acuerdo.

La obligación de contribuir al fondo de reserva debe cumplirse en tiempo y forma indicaco en la Junta de Propietarios. De no cumplir con el acuerdo, la LPH en su artículo 21.1 dice que el presidente o administrador podrán reclamar por vía judicial su cumplimiento por medio del procedimiento monitorio por decisión de la Junta de Propietarios.

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Luis

    una pregunta pueden subir la cuota 100×100 sin una justificacion . puedo negarme a pagarla

    1. Zarzo Fincas

      Estimado Luis
      Respecto a tu consulta sobre si se puede incrementar la cuota un 100% sin justificación y si es posible negarse a pagarla, aquí te explico los puntos clave:

      Acuerdo de la Junta de Propietarios: Según la Ley, cualquier cambio en las cuotas o en la distribución de los gastos comunes debe ser acordado en la Junta de Propietarios. Este acuerdo debe ser adoptado según los criterios de mayoría que establece la ley.

      Justificación de la Subida: Normalmente, un incremento significativo en las cuotas debe estar justificado por circunstancias concretas, como obras de reparación importantes, necesidades de mantenimiento, incrementos en los costes de servicios, etc. La junta debería proporcionar una explicación razonable y transparente de por qué es necesario el aumento.

      Derecho a Impugnar Acuerdos: Si consideras que el acuerdo de subir la cuota un 100% es abusivo, arbitrario o contrario a los intereses de la comunidad, tienes derecho a impugnar este acuerdo ante los tribunales. La ley establece un plazo para esta impugnación desde el momento en que te enteras del acuerdo o desde que se adopta si estuviste presente en la junta.

      Negarse a Pagar: No pagar las cuotas comunitarias no es recomendable, incluso si consideras que el aumento es injustificado. Esto podría llevar a procesos judiciales contra ti por impago, además de intereses y costes adicionales. La vía apropiada sería pagar bajo protesta y simultáneamente impugnar el acuerdo.

      Proceso de Impugnación: Si decides impugnar la decisión, es aconsejable que busques asesoramiento legal. Un abogado especializado en propiedad horizontal puede ayudarte a entender tus derechos y las posibilidades de éxito en un proceso judicial.

      En resumen, si consideras que la subida de la cuota es injustificada, es importante actuar dentro del marco legal: asistir a las juntas, expresar tu posición, votar en contra si estás presente, y si el acuerdo se adopta, considerar la impugnación judicial del mismo, siempre cumpliendo con tus obligaciones mientras tanto para evitar complicaciones legales por impago.
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