En la actualidad no existe una Ley que regule expresamente la utilización de la calefacción central. La Ley de Propiedad Horizontal dice que la comunidad tiene que fijar la forma de funcionamiento. En cambio, en otras circunstancias como condiciones meteorológicas adversas, se podría aprobar una Junta Extraordinaria para ciertos cambios, como: acortar o alargar el periodo de encendido.
El horario de la calefacción centralizada en la comunidad de una finca se decide en su junta por la doble mayoría, propietarios y coeficientes, de los asistentes y representados de la junta, en lo acordado con lo establecido en el Art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si el conjunto de los vecinos representan la mayoría de propietarios y coeficientes de los presentes en la junta, lo que se acuerde para continuar con el horario de la calefacción central será válido, pero los que se opongan podrán impugnar el acuerdo según lo previsto en el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En relación al artículo 16.2 de la LPH, todo propietario puede solicitar una junta para cualquier tema de la comunidad, en este caso la calefacción, pidiendo por escrito al presidente que incluya la orden del día para la próxima Junta.
Si no estuviese prevista una Junta próximamente, se podría utilizar la facultad a la cuarta parte de los propietarios o a los que representen por lo menos el 25% de los coeficientes, para convocar directamente una Junta extraordinaria en una fecha y lugar que se acuerde, y con la orden del día que se concrete (horario de la calefacción central).
Los propietarios que estén interesados en cambiar el horario de calefacción que esté establecido actualmente, deberán preparar bien la junta, de la siguiente manera:
- Recabar el apoyo de los que creen más conveniente el establecimiento de un nuevo horario de calefacción que el que existe en la actualidad.
- Aportar información e informes técnicos acerca de la disminución de consumo y la mayor eficiencia energética del nuevo horario en comparación con el horario actual.
- Solicitar a la empresa de mantenimiento del servicio que explique a la Junta dichas ventajas y desventajas del nuevo horario de calefacción frente al que se quiere eliminar, y el perjuicio que podría suponer para cierta cantidad de vecinos que pudiesen votar en contra.
- En caso de no alcanzar acuerdo en dicha junta, los propietarios que no se beneficien del mismo, podrían solicitar un procedimiento judicial al amparo del Artículo 10.1 que obliga a la comunidad a la realización de obras requeridas para que el inmueble cumpla con las debidas condiciones demostrando perjuicios sufridos a consecuencia de la inversión realizada, que poco pueden utilizar debido al horario de calefacción central en la comunidad de propietarios.
¿Durante qué meses debería funciona la calefacción central?
Todo depende de la zona en la que nos encontremos y climatología, la calefacción se suele encender entre los meses de octubre y noviembre, hasta la llegada del buen tiempo, sobre los meses de abril y mayo.
¿Cuál es el horario ideal para tener encendida la calefacción central?
No existe un horario fijo de encendido y apagado de la calefacción. Lo normal y más eficiente es encenderla por la tarde y apagarla a primera hora de la noche.
En algunos casos excepcionales la calefacción podría activarse también algún rato a primera hora por la mañana, pero no se recomienda ya que es un momento que coincide con que se ventilan las viviendas y por tanto la energía se pierde con las ventanas abiertas.
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